Concurso de acreedores terminado Finitextil SL

Concurso de acreedores terminado Finitextil SL

El 06-02-2014, Finitextil SL, en ATZENETA D’ALBAIDA (Valencia) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B96769575. La principal actividad de la empresa Finitextil SL es industria textil. El concurso ha concluido.

Información General de Finitextil SL

Nombre de la mercantil: Finitextil SL
Localidad: ATZENETA D’ALBAIDA
Provincia: Valencia
Dirección: BELGIDA 046869 ATZENETA D’ALBAIDA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B96769575
Número De Insolvencia: B96769575
Juzgado: Juzgado de VALENCIA

Actividad Principal de Finitextil SL

La actividad de la empresa Finitextil SL es Industria

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Finitextil SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

12-09-2019
A190049558

 

Conclusión del concurso

 
D./Dña. José Victor Sanz Gordón, Letrado/a Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia,Por el presente HAGO SABER: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 69/2014 habiéndose dictado en fecha 24 de enero de 2019 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil N°3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:PARTE DISPOSITIVAAcuerdo la Conclusión del concurso de la mercantil FINITEXTIL, S.L., con domicilio en Adzaneta de Albaida (Valencia), calle Bélgida, s/n, y C.I.F. número B-96769575, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 6091, libro 3397, folio 180, sección 8ª, hoja V-60610, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.Cese en su cargo el administrador concursal D. Vicente Puchol Aliaga, con NIF N° 73.908.746-V, quedando aprobada la rendición final de cuentas.Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRM.Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 177 LC).Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.Así lo acuerda, manda y firma. Doy feValencia, 24 de enero de 2019.- El/La Letrado/a Admon Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

10-03-2014
A140008618

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 69/2014 habiéndose dictado en fecha 6 de febrero de 2014 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil numero 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Finitextil, S.L., con CIF. B96759575, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a D. Vicente Puchol Aliaga, con domicilio profesional en C/ Jesús, n.º 57, 1.º, 1.ª, teléfono 963803112, y correo electrónico [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LC.Valencia, 6 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.

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