Concurso de acreedores terminado Cristaleria Camarasa SL

Concurso de acreedores terminado Cristaleria Camarasa SL

El 01-01-0001, Cristaleria Camarasa SL, en RAFELBUÑOL (Valencia) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B97329031. La principal actividad de la empresa Cristaleria Camarasa SL es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de Cristaleria Camarasa SL

Nombre de la mercantil: Cristaleria Camarasa SL
Localidad: RAFELBUÑOL
Provincia: Valencia
Dirección: MAGDALENA 7546138 RAFELBUÑOL
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B97329031
Número De Insolvencia: B97329031
Juzgado: Juzgado de VALENCIA

Actividad Principal de Cristaleria Camarasa SL

La actividad de la empresa Cristaleria Camarasa SL es Industria

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Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

15-05-2014
A140022532

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
Doña Cristina María Valero Doménech, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia,Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 302/14, habiéndose dictado en fecha 15/04/14 por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:Se declara en estado de concurso voluntario a la mercantil Cristalería Camarasa, S.L., con domicilio en Rafelbuñol (Valencia), calle Magdalena, n.º 75, y CIF número B-97329031, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 7.481, folio 197, hoja V-89879.Asimismo, se declara la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa.Se declara la disolución de la sociedad y el cierre o cancelación de la hoja registral.Expídase por la Sra. Secretario Judicial, mandamiento por duplicado ejemplar, al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la declaración del concurso y de la conclusión, así como de la disolución de la sociedad. Debiéndose proceder también al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.Y ello teniendo en cuanta:Roj: STS 1614/2013; Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sede: Madrid. Sección: 1; n.º de recurso: 1339/2010; n.º de resolución: 220/2013; fecha de resolución: 20/03/2013; procedimiento: civil; ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas; tipo de resolución: sentencia; resumen:Sociedad de responsabilidad limitada. Capacidad jurídica para afrontar las deudas pendientes, después de la liquidación de la sociedad. Art. 6 LEC. Arts. 109 y 123 de la LSRL. Art. 228 del código de comercio.Fórmese la Sección 1.ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.Notifíquese la presente resolución al deudor, a la AEAT y a la TGSS.Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días y para la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE.Valencia, 15 de abril de 2014.- La Secretaria judicial.

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