Concurso de acreedores Inversiones Inmobiliarias Pegrasol SL.
El 18-03-2014, Inversiones Inmobiliarias Pegrasol SL., en GUEJAR-SIERRA (Granada) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de GRANADA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B18692269. La principal actividad de la empresa Inversiones Inmobiliarias Pegrasol SL. es construcción de edificios. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Inversiones Inmobiliarias Pegrasol SL.
Nombre de la mercantil: Inversiones Inmobiliarias Pegrasol SL.
Localidad: GUEJAR-SIERRA
Provincia: Granada
Dirección: LAS MOREAS 1518160 GUEJAR-SIERRA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B18692269
Número De Insolvencia: B18692269
Juzgado: Juzgado de GRANADA
Actividad Principal de Inversiones Inmobiliarias Pegrasol SL.
La actividad de la empresa Inversiones Inmobiliarias Pegrasol SL. es Construcción
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Publicaciones Concurso de acreedores Inversiones Inmobiliarias Pegrasol SL.:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
24-12-2019
A190072689
EDICTOEl Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (LC),Anuncia1º.- Que en el procedimiento número 488/2012 Concurso abreviado necesario, de INVERSIONES INMOBILIARIAS PEGRASOL, S.L., con NIG 1808742M20120000455 se ha dictado auto que contiene el particular siguiente:Se autoriza a la Administración Concursal de INVERSIONES INMOBILIARIAS PEGRASOL, S.L., a la venta las fincas registrales nº 14133 y 14105 del Registro de la Propiedad nº 2 de Santa Fe conforme a las condiciones de la oferta presentada por doña Sandra Sierra Camarero.Anúnciese la presente resolución junto con las condiciones de venta por edictos, abriéndose un plazo de diez días desde la publicación para que cualquier interesado pueda mejorar la ofertaLas condiciones de la Venta son las siguientes:1. La adquisición de las fincas se realizaría por el precio de cuarenta y cinco mil euros (45.000,00€) quedando desglosado del siguiente modo:- La cantidad de 40.900,00 € ira destinada al Privilegio Especial reconocido a favor del acreedor hipotecario.- La cantidad de 1.200,00 € irán destinados al pago del IBI.- La cantidad de 800,00 € irá destinado al pago de plusvalía.- La cantidad de 2.100,00 € irá destinado al pago de la Comunidad de propietarios.2. En virtud de la compraventa referida, queda totalmente extinguida la deuda contraída por la parte deudora, por razón del préstamo hipotecario nº 46-90012 (actualmente 047-00649) declarando el Banco que no tiene nada mas que reclamar por razón del mismo.Granada, 4 de diciembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Constanza Clara Lendínez Barranco.
09-04-2014
A140014879
Auto de declaración de concurso
Cese de los Administradores
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada, en cumplimiento de los dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC),Anuncia:1.º Que en el procedimiento número 488/2012, con NIG 1808742M20120000455 por auto de 18 de marzo de 2014 se ha declarado en concurso necesario abreviado al deudor Inversiones Inmobiliarias Pegrasol, S.L. con CIF B18692269, con domicilio en C/ Las Moreas, n.º 15, 18160 Guejar Sierra, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Granada.2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido don Rafael Guerrero Martín, con domicilio postal en Camino de Ronda, n.º 74, planta 3.ª, Puerta 4, de Granada, y dirección electrónica: [email protected] plazo para esta comunicación es el de un mes a contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el art. 23.1 LC.4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).5.º Que el Registro Publico Concursal donse se publicarán las resoluciones que traigan causa en el concurso es https//www.publicidadconcursal.es/concursal/jsp/home.jsp.Granada, 27 de marzo de 2014.- La Secretaria judicial.
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