Concurso de acreedores terminado Linaga Sociedad Limitada

Concurso de acreedores terminado Linaga Sociedad Limitada

El 04-03-2014, Linaga Sociedad Limitada, en CIUTADELLA DE MENORCA (Baleares) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B57682791. La principal actividad de la empresa Linaga Sociedad Limitada es servicios de comidas y bebidas. El concurso ha concluido.

Información General de Linaga Sociedad Limitada

Nombre de la mercantil: Linaga Sociedad Limitada
Localidad: CIUTADELLA DE MENORCA
Provincia: Baleares
Dirección: CALA D’EN BOSCH (RESTAURANTE EL PESCADOR) 007760 CIUTADELLA DE MENORCA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B57682791
Número De Insolvencia: B57682791
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA

Actividad Principal de Linaga Sociedad Limitada

La actividad de la empresa Linaga Sociedad Limitada es Servicios de alojamientos, comidas y bebidas

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Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

01-04-2020
A200015772

 

Conclusión del concurso

 
Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 1, de Palma, por el presente,Hago saber: Que en este órgano judicial se tramita concurso 991/2013, en el que se ha dictado, en fecha de 19 de diciembre de 2019, auto de conclusión del concurso de la entidad Linaga, S.L., con C.I.F. B57682791, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Restaurante El Pescador, sito en la Urbanización Cala’n Bosch de Ciudadella de Menorca (Illes Balears).Palma, 7 de enero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

20-01-2020
A200002133

 

Conclusión del concurso

 
D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:Que en este órgano judicial se tramita Sección I Declaración Concurso 0000991 /2013 en la que se ha dictado, en fecha de 19 de diciembre de 2019, auto de conclusión del concurso del deudor Linaga S.L., con C.I.F. B57682791, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Restaurante El Pescador, sito en la Urbanización Cala’n Bosch de Ciudadella de Menorca.Palma, 7 de enero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

18-03-2014
A140012465

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
Don José Luis Garrido de Frutos, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, por el presente,Hago saber:1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 991/13 y NIG n.º 07040 47 1 2013 0001480 se ha dictado en fecha 04/03/2014 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Linaga, S.L., con CIF B-57682791, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Restaurante El Pescador sito en la Urbanización Cala’n Bosch de Ciudadella de Menorca.2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.3º.- Que la abogada nombrada administradora concursal, doña Marta Rubio Losada, en fecha 13/03/2014, ha aceptado el cargo.4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Unión, número 2.ª – 3.º A 07001 Palma o dirección de correo electrónico [email protected], en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).Palma de Mallorca, 13 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

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