Concurso de acreedores terminado Vinos Y Licores Renocal SL

Concurso de acreedores terminado Vinos Y Licores Renocal SL

El 12-05-2014, Vinos Y Licores Renocal SL, en ARNEDO (La Rioja) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de LOGROÑO. Como síndico se ha designado GARCIA SIGÜENZA, PEDRO JESUS. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B26222646. La principal actividad de la empresa Vinos Y Licores Renocal SL es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido.

Información General de Vinos Y Licores Renocal SL

Nombre de la mercantil: Vinos Y Licores Renocal SL
Localidad: ARNEDO
Provincia: La Rioja
Dirección: INDUSTRIAL RENOCAL 026580 ARNEDO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B26222646
Número De Insolvencia: B26222646
Juzgado: Juzgado de LOGROÑO

Actividad Principal de Vinos Y Licores Renocal SL

La actividad de la empresa Vinos Y Licores Renocal SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Vinos Y Licores Renocal SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

14-05-2016
A160026381

 

Conclusión del concurso

 
EdictoDoña María Asunción González Elías, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 y Mercantil de Logroño (La Rioja), en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23.1 y 177.3 de la Ley Concursal, anuncia:1.º Que en el procedimiento número 224/14, NIG 26089 42 1 2014 0002275, por auto de fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis se ha acordado la conclusión del concurso seguido sobre la mercantil VINOS Y LICORES RENOCAL, S.L., con domicilio social en la calle Polígono Renocal, s/n, de Arnedo (La Rioja), CIF B-26222646, inscrita en el Registro Mercantil de La Rioja, tomo 363, folio 221, hoja LO-4151, inscripción 1.ª Asimismo se ha acordado el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos del concursado con los que satisfacer a los acreedores, sin haber declaración de responsabilidad de terceros2.º Se ha aprobado la rendición de cuentas presentada en su día por la Administración Concursal de la concursada.3.º La deudora queda responsable del pago de los créditos no satisfechos. Asimismo, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare uno nuevo.4.º Se acuerda además la extinción de la personalidad jurídica de VINOS Y LICORES RENOCAL, S.L., cuyos datos arriba mencionados se dan por reproducidos, disponiendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil.5.º A la conclusión del concurso se le da la misma publicidad que cuando se decretó, publicando el correspondiente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el BOE y en el Registro Público Concursal.Logroño, 9 de mayo de 2016.- La Letrado de la Administración de Justicia.

13-01-2015
A150000560

 

Plan de liquidación

Aprobación del plan de liquidación

Apertura de la sección seis

 
EdictoDoña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja,Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 224/14 referente a la entidad Vinos y Licores Renocal, S.L., con CIF B26222646, con fecha ocho de enero de dos mil quince se ha dictado Auto, mediante el cual se ha acordado lo siguiente:1. Aprobar el plan de liquidación presentado por la administración concursal de VINOS Y LICORES RENOCAL, S.L., al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.2. Recordar a la administración concursal la presentación de los informes del artículo 152 de la LC.3. Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de La Rioja, a fin de que se lleve a cabo la correspondiente inscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley Concursal.4. Se acuerda la formación de la sección sexta, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiera presentado el deudor con su solicitud y a requerimiento del Juez, del informe y de los textos definitivos. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que, conforme a lo establecido en la Ley Concursal, se va a otorgar al auto que aprueba el plan de liquidación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la Sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, en su caso.5. Anúnciese por edictos la presente resolución por la que se aprueba el plan de liquidación, así como la formación de la sección sexta (de calificación del concurso), que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en Registro Público concursal.6. Notificar la presente resolución al deudor y a los acreedores personados.Logroño, 8 de enero de 2015.- La Secretaria Judicial.

19-07-2014
A140038282

 

Presentación del Informe de la administración concursal

Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos

 
EdictoD./Dª. María Asunción González Elías, Secretario Judicial de Juzgado Primera Instancia número 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, anuncia:1. Que en el Seccion I Declaracion Concurso Voluntario Y Abreviado 224/2014, referente al deudor Vinos Y Licores Renocal, S.L., con domicilio social en la calle Polígono Renocal s/n de Arnedo (La Rioja) y CIF B/26222646 se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.2. Dentro del plazo de Diez Días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.3. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).Logroño, 15 de julio de 2014.- La Secretario Judicial.

24-05-2014
A140026980

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Edicto.Doña María Asunción González Elías, Secretario/a Judicial del Jdo. Primera Instancia n. 6 de Logroño y de lo Mercantil, por el presente, hago saber:1º.- Que en sección I declaración concurso 224 /2014 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha doce de mayo de dos mil catorce auto de declaración de concurso voluntario de VINOS Y LICORES RENOCAL, S.L., con CIF nº B26222646, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la calle Polígono Renocal s/n de Arnedo ( La Rioja).2º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente.La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.4º.- La identidad de la administración concursal es la siguiente:El economista colegiado 1.110, nombrado administrador concursal, Don Pedro Jesús García Sigüenza, con D.N.I. número 16039854-E, mayor de edad, estado civil casado.La dirección postal de la administración concursal es la siguiente: Avenida del Pilar nº 2 3º F 26500 Calahorra.La dirección electrónica de la administración concursal es la siguiente: [email protected]º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).Logroño, 12 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.

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