Concurso de acreedores terminado Inversiones Dalt Vila Eivissa SL

Concurso de acreedores terminado Inversiones Dalt Vila Eivissa SL

El 21-01-2014, Inversiones Dalt Vila Eivissa SL, en SANT ANTONI DE PORTMANY (Baleares) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. Como síndico se ha designado ARTICULO 27 LEY CONCURSAL SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL.. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B57176141. La principal actividad de la empresa Inversiones Dalt Vila Eivissa SL es actividades inmobiliarias. El concurso ha concluido.

Información General de Inversiones Dalt Vila Eivissa SL

Nombre de la mercantil: Inversiones Dalt Vila Eivissa SL
Localidad: SANT ANTONI DE PORTMANY
Provincia: Baleares
Dirección: ISIDOR MACABICH 1407820 SANT ANTONI DE PORTMANY
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B57176141
Número De Insolvencia: B57176141
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA

Actividad Principal de Inversiones Dalt Vila Eivissa SL

La actividad de la empresa Inversiones Dalt Vila Eivissa SL es Alquiler y gestión de inmuebles

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Inversiones Dalt Vila Eivissa SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

03-04-2019
A190017375

 

Conclusión del concurso

 
D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, por el presente,Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 1057/2013 y NIG 07040 47 1 2013/0001594 se ha dictado a instancia de D. Jorge Cobo García, persona física designada por la entidad Artículo 27 Ley Concursal S.L.P., administrador concursal de Inversiones Dalt Vila Eivissa, S.L., en fecha 20 de marzo de 2019, auto de conclusión del concurso del deudor Inversiones Dalt Vila Eivissa, S.L., con número de CIF B-57176141, habiéndose aprobado en el citado auto la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, quedando la misma de manifiesto en esta Oficina Judicial.Palma, 22 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Juan Enrique Tévar Fernández.

27-01-2014
A140003371

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
Don José Luis Garrido de Frutos, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 1057/2013 y NIG n.º 07040 47 1 2013 0001594 se ha dictado en fecha 21/01/2014 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Inversiones Dalt Vila Eivissa, S.L., con CIF B-57176141, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Isidor Macabich, número 14, bajos, Sant Antoni de Portmany (Ibiza).2.º Se ha acordado la suspensión por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.3.º Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Artículo 27 Ley Concursal, S.L.P., con CIF B-90038522, en cuyo nombre el economista D. Jorge Narciso Cobo García ha aceptado el cargo con fecha 21 de enero de 2014, quien ha sido designado para el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador concursal.4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Calle Carlos Cañal, 7, entreplanta, 41001 Sevilla o dirección de correo electrónico [email protected], en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).Palma de Mallorca, 21 de enero de 2014.- Secretario Judicial.

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