Concurso de acreedores terminado Globatel SL

Concurso de acreedores terminado Globatel SL

El 15-09-2014, Globatel SL, en PALMA (Baleares) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B07879232. La principal actividad de la empresa Globatel SL es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de Globatel SL

Nombre de la mercantil: Globatel SL
Localidad: PALMA
Provincia: Baleares
Dirección: GREMI DE PASSAMANERS, 5 – BAJOS 007009 PALMA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B07879232
Número De Insolvencia: B07879232
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA

Actividad Principal de Globatel SL

La actividad de la empresa Globatel SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Globatel SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

28-10-2020
A200050704

 

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
Doña Margarita Juan Losa, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca,Hace saber:Que en este órgano judicial se tramita concurso voluntario nº 497/2014 seguido contra la deudora es GLOBATEL, S.L., con cif B07879232 en los que, por resolución de fecha 7 de octubre de 2020 se ha acordado:debo declarar y declaro la conclusión del presente concurso, por insuficiencia de masa activa.Se acuerda la extinción de la persona jurídica, así como la cancelación de su inscripción en los registros públicos…»Palma de Mallorca, 23 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Juan Losa.

30-09-2014
A140048880

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
D. Esteban Martínez Rovira, Secretario Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, anuncia:1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 497/2014-A (NIG: 07040 47 1 2014/0000804), se ha dictado en fecha 11.09.2014 auto de declaración de concurso voluntario ordinario de la deudora Globatel, SLU, con CIF B07879232, y con domicilio en C/ Gremi Passamaners, 5, bajos, Polígono de Son Rossinyol, 07009, de Palma de Mallorca.2.º-Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de los concursados.3.º-Se ha nombrado administrador concusral a D. Guillermo Lorenzo Moreno Ribas, de profesión Titulado Mercantil, con domicilio profesional en la Plaza del Rosario, n.º 5, 3.º, de Palma de Mallorca, CP 07001, y dirección de correo electrónico [email protected], la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.4.º-Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.5.º-Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.6.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).Palma de Mallorca, 15 de septiembre de 2014.- Secretario Judicial.

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