Concurso de acreedores Promociones Y Arquitectura Aragonesas SL

Concurso de acreedores Promociones Y Arquitectura Aragonesas SL

El 16-05-2014, Promociones Y Arquitectura Aragonesas SL, en ZUERA (Zaragoza) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B99052474. La principal actividad de la empresa Promociones Y Arquitectura Aragonesas SL es construcción de edificios. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.

Información General de Promociones Y Arquitectura Aragonesas SL

Nombre de la mercantil: Promociones Y Arquitectura Aragonesas SL
Localidad: ZUERA
Provincia: Zaragoza
Dirección: DE ZUERA 050800 ZUERA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B99052474
Número De Insolvencia: B99052474
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA

Actividad Principal de Promociones Y Arquitectura Aragonesas SL

La actividad de la empresa Promociones Y Arquitectura Aragonesas SL es Construcción

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Publicaciones Concurso de acreedores Promociones Y Arquitectura Aragonesas SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

07-06-2014
A140030300

 

Auto de declaración de concurso

Cese de los Administradores

 
Don Esteban Martínez Rovira, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca,Por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Concurso 724/2013-L y NIG n.º 07040 47 1 2013 0001503, se ha dictado en fecha 16/05/14 Auto de declaración de concurso necesario del deudor Promociones y Arquitectura Aragonesas, S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calviá, en calle Vaquer, n.º 22, de Portals Nous.2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.3.º Se ha designado, como Administración Concursal a don FRANCISCO LLABRES ENSEÑAT, mayor de edad, con domicilio profesional en Vía Palma, n.º 98, 1.º d (despatx «Gestio 10»), de Manacor – 07500, y dirección de correo electrónico [email protected] al que los acreedores se pueden dirigir para la comunicación de créditos.4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicada en el punto anterior.5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la Administración Concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).Palma de Mallorca, 30 de mayo de 2014.- El Secretario judicial.

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