Concurso de acreedores terminado Galimodul Sal
El 28-10-2014, Galimodul Sal, en GUILLAREY (SAN MAMED P.) (Pontevedra) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de PONTEVEDRA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A36364370. La principal actividad de la empresa Galimodul Sal es fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Galimodul Sal
Nombre de la mercantil: Galimodul Sal
Localidad: GUILLAREY (SAN MAMED P.)
Provincia: Pontevedra
Dirección: GANDARA GUILLARREY 2536720 GUILLAREY (SAN MAMED P.)
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A36364370
Número De Insolvencia: A36364370
Juzgado: Juzgado de PONTEVEDRA
Actividad Principal de Galimodul Sal
La actividad de la empresa Galimodul Sal es Industria
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Galimodul Sal:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
10-09-2020
A200038949
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión por insuficiencia de masa activa
Don José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 303/2014 y NIG número 36038 47 1 2014 0000490 se ha dictado en fecha 30.06.2020 Auto de conclusión de concurso voluntario del deudor GALIMODUL, S.A.L., con C.I.F. A-36.364.370, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Gándara, 25, Guillarei, Tui.Dicho auto dice:1.- Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de GALIMODUL S.A.L., con CIF A-36.364.370, con domicilio en Gándara, 25, Guillarei, Tui (Pontevedra), con los efectos legales inherentes.2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.4.- Se acuerda la extinción de la sociedad GALIMODUL, S.A.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.5.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.Pontevedra, 30 de junio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Gutiérrez Martín.
08-11-2014
A140055550
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I, Declaración Concurso 0000303/2014, y NIG nº 36038 47 1 2014 0000490 se ha dictado en fecha de 28 de octubre del 2014 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Galimodul, S.A.L, con CIF A-36.364.370, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Gándara, 25, Guillarey, Tui.2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a Diego Capón Sánchez, con domicilio postal en Augusto González Besada, 26, CP 36700, Tui, y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de los créditos.3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.4.º Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.Pontevedra, 28 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial.
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