Concurso de acreedores terminado Gasale SL
El 22-09-2014, Gasale SL, en SAN VICENTE DE BARAKALDO (Vizcaya) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de BILBAO. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B48117469. La principal actividad de la empresa Gasale SL es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Gasale SL
Nombre de la mercantil: Gasale SL
Localidad: SAN VICENTE DE BARAKALDO
Provincia: Vizcaya
Dirección: KAREAGA 5948903 SAN VICENTE DE BARAKALDO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B48117469
Número De Insolvencia: B48117469
Juzgado: Juzgado de BILBAO
Actividad Principal de Gasale SL
La actividad de la empresa Gasale SL es Industria
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Gasale SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
09-02-2016
A160004681
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión por insuficiencia de masa activa
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),AnunciaPrimero. Que en el procedimiento número 718/14 por auto de 26/01/2016 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Gasale, S.L., con CIF B48117469, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:Parte dispositiva:Primero. Se declara concluso el procedimiento concursal número 718/14 referente al deudor Gasale, S.L., con CIF. B-48117469, por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.Segundo. Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.Tercero. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.Cuarto. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.Quinto. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.La publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.Sexto. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.Séptimo. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.Octavo. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).Lo acuerda y firma S. Sª. Doy fe.Bilbao, 28 de enero de 2016.- El Secretario judicial.
11-10-2014
A140050044
Auto de declaración de concurso voluntario
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:Primero.- Que en el procedimiento número 718/2014, NIG número 48.04.2-14/020567, por auto de 22/09/2014 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Gasale, S.L., con CIF B48117469, con domicilio en calle Kareaga, número 105, 48903 Barakaldo.Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal.Tercero.- Que la administración concursal está integrada por:D. Santiago Pla Pascual.Abogado.Dirección electrónica: [email protected] Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.Quinto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).Sexto.- Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.esBilbao, 26 de septiembre de 2014.- El Secretario judicial.
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