Concurso de acreedores terminado Servicio Rapido Charbe S.L.
El 08-10-2014, Servicio Rapido Charbe S.L., en CAMBADOS (Pontevedra) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de PONTEVEDRA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B36368009. La principal actividad de la empresa Servicio Rapido Charbe S.L. es venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido.
Información General de Servicio Rapido Charbe S.L.
Nombre de la mercantil: Servicio Rapido Charbe S.L.
Localidad: CAMBADOS
Provincia: Pontevedra
Dirección: BALTAR 1136639 CASTRELO (SANTA CRUZ P.)
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B36368009
Número De Insolvencia: B36368009
Juzgado: Juzgado de PONTEVEDRA
Actividad Principal de Servicio Rapido Charbe S.L.
La actividad de la empresa Servicio Rapido Charbe S.L. es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Servicio Rapido Charbe S.L.:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
14-10-2020
A200047000
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión del concurso
EdictoD./Dª. Jose Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. Do Mercantil n. 1 de Pontevedra, por el presente,Hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Seccin I declaración concurso 0000286 /2014 y NIG n.º 36038 47 1 2014 0000345 se ha dictado en fecha 18.09.20 Auto de conclusión de concurso voluntario del deudor Servicio Rápido Charbe, S.L., cuya parte dispositiva dice:»1. Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de Servicio Rápido Charbe, S.L., con CIF B-36.368.009 con domicilio en Polígono Industrial Sete Pías, Vial 3, Parcela 43, Cambados, con los efectos legales inherentes.2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.4. Se acuerda la extinción de la sociedad Servicio Rápido Charbe, S.L. y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.»Pontevedra, 25 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administracion de Justicia, José Luis Gutiérrez Martín.
12-11-2014
A140055236
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
EdictoDon José Luis Gutiérrez Martín, Secretario judicial de Xdo. do Mercantil n.º 1 de Pontevedra,Por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración de Concurso 0000286 /2014 y NIG n.º 36038 47 1 2014 0000345, se ha dictado en fecha 8 de octubre de 2014 Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor Servicio Rápido Charbe, S.L., con CIF B-36.368.009, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Cambados, Polígono Industrial Sete Pías, Vial 3, Parcela 43.2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración Concursal. Se ha designado, como Administración Concursal a don Manuel Alberto Estévez Mosquera, con domicilio postal en avda. de Marín, 1, piso 1, Of. B, 36003 Pontevedra, y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.4.º Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.Pontevedra, 15 de octubre de 2014.- El Secretario judicial.
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