Concurso de acreedores terminado Raggi Damp S.L.

Concurso de acreedores terminado Raggi Damp S.L.

El 30-09-2014, Raggi Damp S.L., en BUNYOLA (Baleares) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B07747728. La principal actividad de la empresa Raggi Damp S.L. es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido.

Información General de Raggi Damp S.L.

Nombre de la mercantil: Raggi Damp S.L.
Localidad: BUNYOLA
Provincia: Baleares
Dirección: DE LES DALIES 2707110 BUNYOLA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B07747728
Número De Insolvencia: B07747728
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA

Actividad Principal de Raggi Damp S.L.

La actividad de la empresa Raggi Damp S.L. es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Raggi Damp S.L.:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

28-04-2016
A160021584

 

Conclusión del concurso

 
D. Vicente Manuel Bolufer Francia, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, por la presente, hago saber:Que en los autos seguidos en este Órgano Judicial con el nº 614/14 C del procedimiento concursal de Raggi Damp, S.L., se ha dictado con fecha 19/04/2016 auto, en el que se acuerda:1.- La conclusión del presente procedimiento concursal de Raggi Damp S.L., con CIF B07747728, con conclusión y archivo de las actuaciones.2.- Aprobar las cuentas rendidas por la Administración concursal.3.- La extinción de la persona jurídica y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil.Palma de Mallorca, 19 de abril de 2016.- Letrado de la Adminstración de Justicia.

17-10-2014
A140051886

 

Auto de declaración de concurso

Cese de los Administradores

 
Don Esteban Martínez Rovira, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Concurso 614/2014-L y NIG n.º 07040 47 1 2014 0000967 se ha dictado en fecha 30/09/14 Auto de declaración de concurso del deudor RAGGI DAMP, S.L., con CIF B07747728, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Bunyola, C/ Dalioa, n.º 27, de Palmanyola.2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.3.º Se ha designado, como Administración concursal a D. DAMIÁN MERCADAL VADELL, mayor de edad, con domicilio profesional en C/ Lorenzo Vicens, 1, 1.º de Palma, 07002, con n.º de teléfono 971 72 20 87, y dirección de correo electrónico al que los acreedores pueden dirigirse [email protected] al que los acreedores se pueden dirigir para la comunicación de créditos.4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicada en el punto anterior.5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la Administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).Palma de Mallorca, 13 de octubre de 2014.- El Secretario judicial.

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