Concurso de acreedores terminado Nepturno Cala Dor SL.

Concurso de acreedores terminado Nepturno Cala Dor SL.

El 23-06-2014, Nepturno Cala Dor SL., en SANTANYI (Baleares) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. Como síndico se ha designado INSOL CONSUMER SLP. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B57789844. La principal actividad de la empresa Nepturno Cala Dor SL. es servicios de comidas y bebidas. El concurso ha concluido.

Información General de Nepturno Cala Dor SL.

Nombre de la mercantil: Nepturno Cala Dor SL.
Localidad: SANTANYI
Provincia: Baleares
Dirección: D’ES RAFALET 807650 SANTANYI
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B57789844
Número De Insolvencia: B57789844
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA

Actividad Principal de Nepturno Cala Dor SL.

La actividad de la empresa Nepturno Cala Dor SL. es Servicios de alojamientos, comidas y bebidas

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Nepturno Cala Dor SL.:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

30-09-2020
A200043397

 

Conclusión del concurso

 
D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil,Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado 379/2014, y NIG 0740 47 1 2014 0000609 se ha dictado, a instancia de la Administración concursal, en fecha de 4 de septiembre de 2020, auto de conclusión del concurso de la entidad Neptuno Cala D´Or, S.L., con CIF B57789844, acordándose en el mismo la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.Palma, 23 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Juan Enrique Tévar Fernández.

26-07-2014
A140039649

 
Don José Luis Garrido de Frutos, Secretario Del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, hago saber:Que en fecha 22 de julio de 2014 se publicó edicto dando publicidad a la declaración del concurso voluntario ordinario de la entidad Nepturno Cala D’Or, S.L. con CIF B-57789844, haciendo constar que la dirección de correo electrónico para presentación de comunicación de créditos era [email protected], cuando la correcta dirección de correos es [email protected] de Mallorca, 23 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

22-07-2014
A140038890

 

Auto de declaración de concurso

Cese de los Administradores

 
D. JOSÉ LUIS GARRIDO DE FRUTOS, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 379/2014D y NIG 07040 47 1 2014 0000609, se ha dictado en fecha 23/06/14 auto de declaración de concurso del deudor Nepturno Cala D’Or, S.L., con CIF B-57789844, cuyo centro de intereses principales lo tiene en c/ Rafalet, 8 Santanyí, Baleares.2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.3º.- Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil INSOL CONSUMER, S.L.P., con CIF B-86360724, en cuyo nombre el abogado Emilio González Bilbao ha aceptado el cargo con fecha 18 de julio de 2014.4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal c/ Gerrería, 26, 1.ºC, 07002 de Palma, o dirección de correo electrónico [email protected], en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).Palma de Mallorca, 18 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

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