Concurso de acreedores terminado Henche Tecnologia Grafica Industrial Sociedad Anonima

Concurso de acreedores terminado Henche Tecnologia Grafica Industrial Sociedad Anonima

El 09-12-2014, Henche Tecnologia Grafica Industrial Sociedad Anonima, en COSLADA (Madrid) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de MADRID. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A28074284. La principal actividad de la empresa Henche Tecnologia Grafica Industrial Sociedad Anonima es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de Henche Tecnologia Grafica Industrial Sociedad Anonima

Nombre de la mercantil: Henche Tecnologia Grafica Industrial Sociedad Anonima
Localidad: COSLADA
Provincia: Madrid
Dirección: DE LA SENDA GALIANA D 1528821 COSLADA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A28074284
Número De Insolvencia: A28074284
Juzgado: Juzgado de MADRID

Actividad Principal de Henche Tecnologia Grafica Industrial Sociedad Anonima

La actividad de la empresa Henche Tecnologia Grafica Industrial Sociedad Anonima es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Henche Tecnologia Grafica Industrial Sociedad Anonima:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

06-11-2019
A190061563

 

Cese de los Administradores

Alzamiento de las limitaciones de administración

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
El Juzgado mercantil n.º 9 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,Anuncia:1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 772/2014 por auto de fecha 31/10/2019 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso de HENCHE TECNOLOGIA GRÁFICA INDUSTRIAL, S.A., por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2.2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 178.3, declarar su extinción.Madrid, 31 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de justicia, Yolanda Peña Jiménez.

03-05-2016
A160022009

 
Edicto????Doña Francisca Santos-Olmo Martínez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid,Hago saber: Que en este órgano judicial se tramita homologación judicial de acuerdo de refinanciación núm. 600/2014 seguido a instancia de Henche Tecnología Gráfica Industrial, S.A., en los que en fecha 15 de abril de 2016, se ha dictado auto de acuerdo de homologación de acuerdo de refinanciación, cuyas parte dispositiva és del tenor literal siguiente:»Parte dispositivaAcuerdo:Primero.- Aprobar la homologación judicial del acuerdo de refinanciación de fecha 31 de mayo de 2013, solicitada por Procurador don Jose Carlos Naharro Perez en nombre y. representación de Henche Tecnología Gráfica Industrial, S.A.Segundo.- Publicar la presente resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado por medio de extracto que contendrá los datos previstos en el apartado 5 de la Disp. Adic. 4° de la Ley Concursal, remitiéndose al procurador don Jose Carlos Naharro Pérez por el Salón de Procuradores, debiendo acreditar su presentación en el plazo de cinco días.Tercero.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla, limitándose los motivos exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.Cuarto.- Los acreedores de pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo pero resultasen afectados por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquéllos.Quinto.- El deudor no podrá solicitar otra homologación en el plazo de un año.»Y para que sirva la presente publicación de notificación en forma, expido y firmo el presenteMadrid, 15 de abril de 2016.- El Letrado/a de la Administración de Justicia.

20-12-2014
A140062340

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de La Ley Concursal (LC),Anuncia:1.º Que en el procedimiento n.º 772 /2014, por auto de fecha 09/12/2014 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor HENCHE TECNOLOGÍA GRÁFICA INDUSTRIAL, S.A., con domicilio en Avenida Senda Galiana, D, 15, Polígono Escofet V, naves 30, 31 y 37, 28821 Coslada (Madrid).2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituído por la administración concursal.3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, EVALUA ABOGADOS Y ECONOMISTAS, S.L.P., con domicilio sito en C/ Castelló, n.º 82, 6.º Izda – 28006 – Madrid, teléfono n.º 963530127, fax n.º 963940738, y correo electrónico [email protected], la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso.4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).Madrid, 9 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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