Concurso de acreedores Boutique Del Deporte Lanzarote SL

Concurso de acreedores Boutique Del Deporte Lanzarote SL

El 25-04-2014, Boutique Del Deporte Lanzarote SL, en PLAYA HONDA (Palmas (Las)) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B35813971. La principal actividad de la empresa Boutique Del Deporte Lanzarote SL es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El síndico ha presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos.

Información General de Boutique Del Deporte Lanzarote SL

Nombre de la mercantil: Boutique Del Deporte Lanzarote SL
Localidad: PLAYA HONDA
Provincia: Palmas (Las)
Dirección: TESTEINA (PLAYA HONDA) 4135509 PLAYA HONDA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B35813971
Número De Insolvencia: B35813971
Juzgado: Juzgado de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Actividad Principal de Boutique Del Deporte Lanzarote SL

La actividad de la empresa Boutique Del Deporte Lanzarote SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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Publicaciones Concurso de acreedores Boutique Del Deporte Lanzarote SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

14-12-2016
A160087519

 
EdictoCédula de notificaciónDon Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,Por el presente se hace saber: Que en el presente procedimiento concursal 72/14, seguido a instancia de la procuradora doña María Mercedes Ramírez en nombre y representación de la mercantil Boutique del Deporte Lanzarote, S.L.U. con CIF B35813971, se ha dictado auto con fecha 29/11/2016 en cuya parte dispositiva constan entre otros, los siguientes extremos:Se declara la conclusión del concurso de la mercantil Boutique del Deporte Lanzarote, S.L.U. con CIF B 35813971, por inexistencia de bienes (176 BIS LC), declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión:- Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, acordando la extinción de la persona jurídica Boutique del Deporte Lanzarote, S.L.U. y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme, que será entregado al procurador instante para su diligenciado y gestión.Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, se expide el presente edictoLas Palmas de Gran Canaria, 28 de noviembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

12-08-2014
A140041090

 

Presentación del Informe de la administración concursal

Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos

 
EdictoD. Eduardo José Regollo Sanz, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria,Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000072/2014, seguido en virtud de la declaración de concurso de Boutique del Deporte Lanzarote, S.L.U. y CIF n.º B35813971, se ha presentado el informe de la Administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.Las Palmas de Gran Canaria, 30 de julio de 2014.- El Secretario judicial.

25-06-2014
A140031801

 

Auto de declaración de concurso

Cese de los Administradores

 
EdictoDon Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario/a judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000072/2014, seguido a instancias del Procurador/a D./Dña. María de las Mercedes Ramírez Jiménez, en nombre y representación de Boutique del Deporte Lanzarote, S.L.U., se ha dictado Auto el día 25/04/2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:Se declara el concurso de Boutique del Deporte Lanzarote, S.L.U., con CIF n.º B35813971, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y en el tablón de anuncios de este Juzgado.Se designan como Administradores del concurso a: D./Dña. Ana Isabel de León Pérez, como abogado, con domicilio postal el de calle Otilia Díaz, n.º 8, 1.º B, de Arrecife, 35500, teléfono 928810053 y 626250355 y fax 928807097, así como dirección electrónica [email protected] cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda, la intervención.Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).D./Dña. Antonio Carlos Martínez Uceda Calatrava, Magistrado-Juez. D./Dña. Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario/a Judicial.- Firmados y rubricados.Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que este no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 2014.Las Palmas de Gran Canaria, 10 de junio de 2014.- Secretario judicial.

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