Concurso de acreedores terminado Industrias Del Rotulo Y Termoconformados Sa

Concurso de acreedores terminado Industrias Del Rotulo Y Termoconformados Sa

El 30-05-2014, Industrias Del Rotulo Y Termoconformados Sa, en ALBORAYA (Valencia) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A46620761. La principal actividad de la empresa Industrias Del Rotulo Y Termoconformados Sa es actividades de construcción especializada. El concurso ha concluido.

Información General de Industrias Del Rotulo Y Termoconformados Sa

Nombre de la mercantil: Industrias Del Rotulo Y Termoconformados Sa
Localidad: ALBORAYA
Provincia: Valencia
Dirección: VICENT BLASCO IBAÑEZ 846120 ALBORAYA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A46620761
Número De Insolvencia: A46620761
Juzgado: Juzgado de VALENCIA

Actividad Principal de Industrias Del Rotulo Y Termoconformados Sa

La actividad de la empresa Industrias Del Rotulo Y Termoconformados Sa es Construcción

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Industrias Del Rotulo Y Termoconformados Sa:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

09-07-2020
A200027825

 

Conclusión del concurso

 
Doña María José Roig Sapiña Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, por el presente,Hago saber:Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado 585/14 voluntario, de la deudora concursada Industrias del Rótulo y Termoconformados, S.A.U., con CIF nº A46620761, con domicilio en la calle Novelista Blasco Ibáñez nº 6 polígono nº 5-27, Alboraya (Valencia), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 11 de diciembre de 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tato no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (artículo 178 de la Ley Concursal).Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.Valencia, 11 de diciembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María José Roig Sapiña.

12-08-2014
A140041469

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y,Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado voluntario n.º 585/14, habiéndose dictado en fecha 30 de mayo de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Industrias del Rótulo y Termoconformados, S.A.U. con domicilio en calle Novelista Blasco Ibáñez, n.º 6, Polígono n.º 5-27, Alboraya (Valencia), y CIF n.º A46620761, inscrita al Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 3431 Libro 744, folio 152, hoja n.º V-10343, inscripción 4. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a Juan Miguel González Jiménez con domicilio en la calle Gobernador Viejo, 14-3-6, Valencia, y correo electrónico [email protected] de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Asímismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.Valencia, 30 de mayo de 2014.- El Secretario judicial.

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