Concurso de acreedores Sisan Cocinas SL
El 12-12-2014, Sisan Cocinas SL, en AS COVAS (Pontevedra) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de PONTEVEDRA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B36194876. La principal actividad de la empresa Sisan Cocinas SL es fabricación de muebles. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Sisan Cocinas SL
Nombre de la mercantil: Sisan Cocinas SL
Localidad: AS COVAS
Provincia: Pontevedra
Dirección: PAZO (PG IND PEDREIRA) 2936968 AS COVAS
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B36194876
Número De Insolvencia: B36194876
Juzgado: Juzgado de PONTEVEDRA
Actividad Principal de Sisan Cocinas SL
La actividad de la empresa Sisan Cocinas SL es Industria
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Publicaciones Concurso de acreedores Sisan Cocinas SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
12-01-2015
A140064916
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
EdictoDon José Luis Gutiérrez Martin, Secretario judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000365/2014 y NIG n.º 36038 47 1 2014 0000318 se ha dictado en fecha 12-12-14 Auto de Declaración de concurso voluntario del deudor Sisan Cocinas, S.L., con CIF B-36.194.876, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Polígono Industrial de Pedreira n.º 29, Pazo, parroquia de Xil, Meaño (Pontevedra).2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a Álvaro Jaime Lois Puente, con domicilio postal en plaza Dos Maios, n.º 1, 1.º, CP 36003, Pontevedra y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.4.º Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.Pontevedra, 19 de diciembre de 2014.- El Secretario judicial.
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