Concurso de acreedores Toys Palace SL
El 17-02-2015, Toys Palace SL, en POLLENÇA (Baleares) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B57063422. La principal actividad de la empresa Toys Palace SL es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Toys Palace SL
Nombre de la mercantil: Toys Palace SL
Localidad: POLLENÇA
Provincia: Baleares
Dirección: DE S’ALBUFERA, 17 – 1º IZQ 007440 MURO
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B57063422
Número De Insolvencia: B57063422
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA
Actividad Principal de Toys Palace SL
La actividad de la empresa Toys Palace SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
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Publicaciones Concurso de acreedores Toys Palace SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
07-03-2015
A150009130
Auto de declaración de concurso
Cese de los Administradores
Don Esteban Martínez Rovira, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 621/2014-C (NIG n.º 07040 47 1 2014/0000982) se ha dictado en fecha 17/02/2015 Auto de declaración de concurso necesario ordinario del deudor Toys Palace, S.L. con CIF B57063422 y con domicilio en Paseo Saralegui, n.º 66, de Puerto de Pollença.2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del declarado en concurso, en las que será sustituido por la Administración concursal.3.º Se ha nombrado Administrador concursal al letrado D. Julián Timoner Giménez, con domicilio profesional en avenida Alejandro Rossello, n.º 6, 5.º, 3.ª, CP 07002 (Palma), dirección de correo electrónico [email protected].º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).Palma de Mallorca, 3 de marzo de 2015.- El Secretario judicial.
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