Concurso de acreedores Confeccions Joti SL
El 20-02-2015, Confeccions Joti SL, en VILANOVA D’ESCORNALBOU (Tarragona) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de TARRAGONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B43366855. La principal actividad de la empresa Confeccions Joti SL es confección de prendas de vestir.
Información General de Confeccions Joti SL
Nombre de la mercantil: Confeccions Joti SL
Localidad: VILANOVA D’ESCORNALBOU
Provincia: Tarragona
Dirección: FONT 2843311 VILANOVA D’ESCORNALBOU
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B43366855
Número De Insolvencia: B43366855
Juzgado: Juzgado de TARRAGONA
Actividad Principal de Confeccions Joti SL
La actividad de la empresa Confeccions Joti SL es Industria
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Publicaciones Concurso de acreedores Confeccions Joti SL:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
07-03-2015
A150008109
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Auto de declaración de concurso
EdictoD. Juan Holgado Esteban, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado:Número de asunto: Concurso n.º 10/15-5.NIG: 4314847120148009582.Fecha del auto de declaración: 20/02/15.Clase de concurso: Voluntario abreviado.Entidad concursada: CONFECCIONS JOTI, S.L. con domicilio en C/ La Font, 28, de Vilanova d’Escornalbou (Tarragona), CIF n.º B43366855, representada por el Procurador D. Gerard Pascual Vallés.Administrador concursal:[email protected]égimen de las facultades del concursado: Intervención.Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la Administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley Concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE.Los acreedores pueden personarse en la proceso por medio de Abogado y Procurador.Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado y Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.Tarragona, 20 de febrero de 2015.- El Secretario judicial.
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