Concurso de acreedores terminado Frutas Ponche SL

Concurso de acreedores terminado Frutas Ponche SL

El 14-05-2015, Frutas Ponche SL, en CORBERA (Valencia) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B46125324. La principal actividad de la empresa Frutas Ponche SL es agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas. El concurso ha concluido.

Información General de Frutas Ponche SL

Nombre de la mercantil: Frutas Ponche SL
Localidad: CORBERA
Provincia: Valencia
Dirección: LLAURI ALZIRA (KM. 0,5) 046612 CORBERA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B46125324
Número De Insolvencia: B46125324
Juzgado: Juzgado de VALENCIA

Actividad Principal de Frutas Ponche SL

La actividad de la empresa Frutas Ponche SL es Agricultura, silvicultura y pesca

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Frutas Ponche SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

08-01-2020
A200000193

 

Conclusión del concurso

 
Don José Víctor Sanz Gordon, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presenteHago saber:Que en este Juxgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000529/2015 habiendose dictado en fecha 17 de diciembre de 2017 por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia Auto firme de conclusión voluntario de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:Parte dispositivaAcuerdo la conclusión del concurdso de la mercantil Frutas Ponche, S.L., cesando todos loe efectos de la declaración de concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.Acuderdo la extinción de la personalidad juridica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.Cese en su cargo el Administrador concursal, quedando aporbada la rendición final de cuentas.Notifiquese esta resolución a la Administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.Publiquese la misma mediante anuncios que se fijaran en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.Librese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración de concurso y la hoja registral de la Sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicae al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LCy art. 323 RRM.Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art.177 LC).Insertese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévesse el origibnal al Libro correspondiente. Asi lo acuerda, manda y firma. Doy fe.Valencia, 17 de diciembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordon.

22-06-2015
A150028820

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Doña Cristina María Valero Doménech, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente hago saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 529/ 15 habiéndose dictado en fecha 14 de mayo de 2015 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Frutas Ponche, S.L., con CIF B46125324, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a don Francisco Javier Soriano Martínez, con domicilio profesional en calle Vicente Sebatiá, 17, Puzol (Valencia), teléfono 961 42 16 75, y correo electrónico [email protected] expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, puedan comunicar los créditos en los términos del artículo 85 LC.Valencia, 20 de mayo de 2015.- La Secretaria judicial.

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