Concurso de acreedores Estructuras Zafra SL
El 01-09-2014, Estructuras Zafra SL, en ZAFRA (Badajoz) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de BADAJOZ. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B06317580. La principal actividad de la empresa Estructuras Zafra SL es construcción de edificios. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Estructuras Zafra SL
Nombre de la mercantil: Estructuras Zafra SL
Localidad: ZAFRA
Provincia: Badajoz
Dirección: FONTANILLA, ED EXTREMADURA 006300 ZAFRA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B06317580
Número De Insolvencia: B06317580
Juzgado: Juzgado de BADAJOZ
Actividad Principal de Estructuras Zafra SL
La actividad de la empresa Estructuras Zafra SL es
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Publicaciones Concurso de acreedores Estructuras Zafra SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
10-09-2014
A140044425
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Dª. Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 0000339 /2014 se ha dictado en fecha 1-9-14, Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor Estructuras Zafra, S.L., con CIF B06317580, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la Calle Fontanilla, s/n, edificio Extremadura, Portal 4, bajo, de Zafra.2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a ASESORIA GARLA SLLP, con domicilio postal en Av. Cameranos, n.º 13, de Zafra (Badajoz), 06300 y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.Badajoz, 2 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial.
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