Concurso de acreedores Roprovisa SL

Concurso de acreedores Roprovisa SL

El 19-02-2015, Roprovisa SL, en SANXENXO (Pontevedra) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de PONTEVEDRA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B36031219. La principal actividad de la empresa Roprovisa SL es construcción de edificios. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.

Información General de Roprovisa SL

Nombre de la mercantil: Roprovisa SL
Localidad: SANXENXO
Provincia: Pontevedra
Dirección: CUNCHAS, 8 – BAJO 036960 SANXENXO
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B36031219
Número De Insolvencia: B36031219
Juzgado: Juzgado de PONTEVEDRA

Actividad Principal de Roprovisa SL

La actividad de la empresa Roprovisa SL es Construcción

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Publicaciones Concurso de acreedores Roprovisa SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

14-03-2015
A150008587

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario/a Judicial de Xdo. Do Mercantil N.1 de Pontevedra,Por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000027/2015 y Nig n.º 36038 47 1 2014 0000457 se ha dictado en fecha 17.02.15 Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor Roprovisa S.L. con C.I.F. B-36.031.219, cuyo centro de intereses principales lo tiene en c/ Armonía 1, Sanxenxo.2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a María Muñiz Barros, con domicilio postal en c/ Hórreo 54, 1.º-B, C.P. 15.701 Santiago de Compostela y dirección electrónica señalada maruxamuñ[email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.4.º Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.Pontevedra, 19 de febrero de 2015.- El Secretario Judicial.

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