Concurso de acreedores Moblec Sociedad Limitada
El 13-05-2015, Moblec Sociedad Limitada, en LA SENIA (Tarragona) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de TARRAGONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B43055698. La principal actividad de la empresa Moblec Sociedad Limitada es fabricación de muebles.
Información General de Moblec Sociedad Limitada
Nombre de la mercantil: Moblec Sociedad Limitada
Localidad: LA SENIA
Provincia: Tarragona
Dirección: D’ULLDECONA (KM 13,5) 043560 LA SENIA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B43055698
Número De Insolvencia: B43055698
Juzgado: Juzgado de TARRAGONA
Actividad Principal de Moblec Sociedad Limitada
La actividad de la empresa Moblec Sociedad Limitada es Industria
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
01-06-2015
A150024704
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Auto de declaración de concurso
EdictoD. Juan Holgado Esteban, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente edicto doy publicidad al auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado:Número de asunto: Concurso n.º 256/15-5.NIG: 4314847120158002879.Fecha del auto de declaración: 13/05/15.Clase de concurso: Voluntario Abreviado.Entidad concursada: MOBLEC, S.L. con domicilio en cra. Ulldecona, km 13 de La Sénia (Tarragona), CIF n.º B43925312, representada por el Procurador D. Gerard Pascual Vallés.Administrador concursal: Pedreño Abogados y Economistas, S.L.P. con email: [email protected]égimen de las facultades del concursado: Suspensión.Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley Concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE.Los acreedores pueden personarse en la proceso por medio de Abogado y Procurador.Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado y Procurador que autoricen al efectos sin necesidad de personarse.Tarragona, 13 de mayo de 2015.- El Secretario Judicial.
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