Concurso de acreedores Tur Enterprises SL
El 13-03-2015, Tur Enterprises SL, en EIVISSA (Baleares) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B57364515. La principal actividad de la empresa Tur Enterprises SL es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Tur Enterprises SL
Nombre de la mercantil: Tur Enterprises SL
Localidad: EIVISSA
Provincia: Baleares
Dirección: ARAGO 907800 EIVISSA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B57364515
Número De Insolvencia: B57364515
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA
Actividad Principal de Tur Enterprises SL
La actividad de la empresa Tur Enterprises SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
¿Necesitas Un Abogado Experto en Concurso De Acreedores?
Abogado especialista en Derecho Concursal en EIVISSA
Publicaciones Concurso de acreedores Tur Enterprises SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
30-03-2017
A170023135
D. Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma, hace saber:Que en este órgano judicial se tramita concurso voluntario nº 10/2015 seguido a instancia de la deudora Tur Enterprises, S.L., con CIF nº B57364515, en los que, por resolución de fecha 20 de marzo de 2017 se ha acordado:»… declarar finalizada la fase de liquidación del presente procedimiento concursal de TUR ENTERPRISES, S.L., con conclusión y archivo de las actuaciones.Se aprueban las cuentas rendidas por la Administración concursal.Se acuerda la extinción de la persona jurÃdica y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil…»Palma de Mallorca, 20 de marzo de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
24-03-2015
A150011568
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Don Esteban Martínez Rovira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2, de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:1.º- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 10/2015-A (nig: 07040 47 1 2015/0000016), se ha dictado en fecha 27.02.2015, auto de declaración de concurso voluntario ordinario de la deudora Tur Enterprises S.L., con cif b57364515, y con domicilio en calle Aragón n.º 9-11, 6.º A, 07800, Ibiza, Illes Balears.2.º- Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal, de las facultades de administración y disposición de los concursados.3.º- Se ha nombrado administrador concursal, a la letrada María Elena Torrens Dot, con domicilio profesional en la Avenida Alejandro Rosselló n.º 26, 6.º de Palma de Mallorca, y correo electrónico [email protected], la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.4.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal, designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.5.º- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicadas. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.6.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).Palma de Mallorca, 13 de marzo de 2015.- Secretario Judicial.
Última dirección de Tur Enterprises SL: