Concurso de acreedores terminado Compañia Vasca De Ingenieria SL
El 01-01-0001, Compañia Vasca De Ingenieria SL, en LEIOA (Vizcaya) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de BILBAO. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B95313359. La principal actividad de la empresa Compañia Vasca De Ingenieria SL es servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Compañia Vasca De Ingenieria SL
Nombre de la mercantil: Compañia Vasca De Ingenieria SL
Localidad: LEIOA
Provincia: Vizcaya
Dirección: RECALDE, 18 – PLT 7 B 048009 BILBAO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B95313359
Número De Insolvencia: B95313359
Juzgado: Juzgado de BILBAO
Actividad Principal de Compañia Vasca De Ingenieria SL
La actividad de la empresa Compañia Vasca De Ingenieria SL es Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Compañia Vasca De Ingenieria SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
04-07-2020
A200026820
Cese de los Administradores
Edicto.El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23, de la Ley Concursal (LCON), anuncia:1.º Que en el procedimiento número 847/2017, NIG n.º 48.04.2-17/030927, por auto de 7 de febrero de 2020, se ha declarado en concurso necesario al deudor COMPAÑÍA VASCA DE SEGURIDAD S. COOP., con CIF F95730198, con domicilio en Avenida Pinoa, n.° 8, local 25, 2.ª PL, 48170 Zamudio, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Zamudio.2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.3.º Que la administración concursal está integrada por don Josu Bascones González, economista. Domicilio postal: Alda San Mames, 2, Ppal. Izda., 48010 Bilbao.Dirección electrónica: [email protected].º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LCon.El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC).6.º Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.esBilbao (Bizkaia), 18 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jaime Mourenza Arriola.
12-02-2015
A150004038
Auto de declaración de concurso voluntario
Conclusión por insuficiencia de masa activa
EdictoJuzgado de lo Mercantil n.° 2 de BilbaoJuicio Concurso abrev. 820/201.Parte Concursada: Compañía Vasca de Ingeniería, S.L.El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),AnunciaQue en el procedimiento concursa! número 820/2014 en el que figura como concursado Compañía Vasca de Ingeniería, S.L., se ha dictado el 10 de noviembre de 2014 Auto declarando y concluyendo el concurso y el archivo de las actuaciones por haber quedado firme y cuya parte dispositiva figuran los particulares siguientes:Parte Dispositiva1. Debo declarar y declaro el concurso voluntario de la entidad Compañía Vasca de Ingeniería, S.L., con CIF B95313359, representada por el Procurador don Germán Ors Simón y simultáneamente concluirlo por insuficiencia de masa.2. Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado y al Registro Público Concursal. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al Procurador del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándole a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad, correspondientes.3. Notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los efectos del artículo 184 de la LC, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, art. 55 LC. y al Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia.4. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2755 0000 52 0820 14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.Firma de la Juez. Firma del Secretario.Bilbao (Bizkaia), 13 de noviembre de 2014.- El Secretario judicial.
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