Concurso de acreedores Insular De Subcontratas SL
El 05-03-2015, Insular De Subcontratas SL, en INGENIO (Palmas (Las)) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B35546878. La principal actividad de la empresa Insular De Subcontratas SL es construcción de edificios.
Información General de Insular De Subcontratas SL
Nombre de la mercantil: Insular De Subcontratas SL
Localidad: INGENIO
Provincia: Palmas (Las)
Dirección: AMERICA 2935250 INGENIO
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B35546878
Número De Insolvencia: B35546878
Juzgado: Juzgado de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Actividad Principal de Insular De Subcontratas SL
La actividad de la empresa Insular De Subcontratas SL es
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Publicaciones Concurso de acreedores Insular De Subcontratas SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
28-03-2015
A150010478
Auto de declaración de concurso
EdictoDoña Águeda Reyes Almeida, Secretaria judicial del Juzgado de Lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria.Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 101/2015, seguido a instancias de la Procuradora doña Concepción Soto Ros, en nombre y representación de Insular de Subcontratas, S.L., se ha dictado Auto el día 05/03/2015 en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:Se declara el concurso de Insular de Subcontratas, S.L., con CIF B-35546878, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.Conforme prevé el artículo 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y en el Boletín Oficial del Estado.Se designan como Administradores del concurso a: Don Carlos Manuel Cabrera Cabrera, como Abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de c/ Montesdeoca, n.º 11, de Las Palmas de Gran Canaria, teléfono 928-33-04-44 y fax 928-33-75-92, así como Dirección electrónica [email protected] cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda: que el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración concursal y en la forma prevista en el artículo 85 de la mentada Ley.Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC.).Don Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez. Doña Águeda Reyes Almeida, Secretaria judicial.-Firmados y rubricados.Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el artículo 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto enLas Palmas de Gran Canaria, 12 de marzo de 2015.- Secretaria judicial.
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