Concurso de acreedores terminado Marmoles Y Encimeras Sa

Concurso de acreedores terminado Marmoles Y Encimeras Sa

El 13-04-2015, Marmoles Y Encimeras Sa, en RINCON DE SOTO (La Rioja) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de LOGROÑO. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A26172452. La principal actividad de la empresa Marmoles Y Encimeras Sa es fabricación de otros productos minerales no metálicos. El concurso ha concluido.

Información General de Marmoles Y Encimeras Sa

Nombre de la mercantil: Marmoles Y Encimeras Sa
Localidad: RINCON DE SOTO
Provincia: La Rioja
Dirección: TORROBALES 026550 RINCON DE SOTO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A26172452
Número De Insolvencia: A26172452
Juzgado: Juzgado de LOGROÑO

Actividad Principal de Marmoles Y Encimeras Sa

La actividad de la empresa Marmoles Y Encimeras Sa es Industria

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Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

02-06-2016
A160032817

 

Conclusión del concurso

 
EdictoDª. María Asunción González Elías, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 23.1 y 177.3 de la Ley Concursal,Anuncia1.º Que en el procedimiento número 198/2015, N.I.G.: 26089 42 1 2015 0002074, por auto de fecha 25 de Mayo de 2016 se ha acordado la conclusión del concurso seguido relativo a la mercantil Marmoles y Encimeras, S.A., con domicilio en Rincón de Soto (La Rioja), Polígono Torrobales, s/n, con CIF n.º A-26172452.Asimismo se ha acordado el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de los concursados con los que satisfacer a los acreedores, sin haber declaración de responsabilidad de terceros.2.º Se ha aprobado la rendición de cuentas presentada en su día por la Administración Concursal de la concursada.3.º La deudora queda responsable del pago de los créditos no satisfechos. Asimismo, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare uno nuevo.4.º Se acuerda además la extinción de la personalidad jurídica de Mármoles y Encimeras, S.A., cuyos datos arriba mencionados se dan por reproducidos, disponiendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil.5.º A la conclusión del concurso se le da la misma publicidad que cuando se decretó, publicando el correspondiente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal.Logroño, 25 de mayo de 2016.- La Letrado de la Administración de Justicia.

25-04-2015
A150017095

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
EdictoDoña María Asunción González Elías, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, por el presente, hago saber:1.º Que en los Autos seguidos en este órgano judicial, con el n.º 198/2015, NIG 26089 42 1 2015 0002074, Sección I Declaración Concurso Voluntario Abreviado, se ha dictado en fecha 13 de abril de 2015, Auto de Declaración de Concurso del deudor Mármoles y Encimeras, S.A., con domicilio social en Polígono Torrobales, s/n, de Rincón de Soto (La Rioja), y CIF A/26172452.2.º Se ha acordado que el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de estas facultades a la intervención de los Administradores concursales mediante autorización o conformidad. Se ha designado, como Administración Concursal a SIO 2 Abogados y Economistas, SLP, con CIF B99329187, habiendo aceptado el cargo doña Olga Pascual Cabezón como Administradora mancomunada de la misma, de profesión Economista, con DNI n.º 72791452V, habiendo aceptado el cargo en fecha 20 de abril de 2015, con domicilio en Logroño, calle Hermanos Moroy, n.º 1, entresuelo B, y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.4.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es.Logroño, 20 de abril de 2015.- La Secretario judicial.

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