Concurso de acreedores terminado Fernandez Tenllado SL
El 27-01-2015, Fernandez Tenllado SL, en LUCENA (Córdoba) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de CÓRDOBA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B14372312. La principal actividad de la empresa Fernandez Tenllado SL es fabricación de muebles. El concurso ha concluido.
Información General de Fernandez Tenllado SL
Nombre de la mercantil: Fernandez Tenllado SL
Localidad: LUCENA
Provincia: Córdoba
Dirección: DE RUTE (KM 2 1) 014900 LUCENA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B14372312
Número De Insolvencia: B14372312
Juzgado: Juzgado de CÓRDOBA
Actividad Principal de Fernandez Tenllado SL
La actividad de la empresa Fernandez Tenllado SL es Industria
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Fernandez Tenllado SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
06-06-2019
A190033181
Conclusión del concurso
Edicto.Doña Elena Colorado Gámez, Letrada de la Administración de Justicia,Hago saber:Que en el Concurso voluntario n.º 1322/14 instado por Fernández Tenlladdo, S.L se ha dictado Auto por el que se declara concluso el mismo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:»Se declara concluido el concurso de Fernández Tenllado, S.L. declarándose la extinción de la sociedad.Se aprueba la rendición de cuentas presentadas por la Administración Concursal.Líbrense los oportunos mandamientos al Registro Mercantil para el cierre de la hoja registral de la concursada por liquidación de ésta, con mandamiento de la presente.Contra la presente resolución no cabe recurso.La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado Mercantil de Córdoba. «Córdoba, 30 de abril de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Colorado Gámez.
26-04-2016
A160019881
Cese de los Administradores
Apertura de la fase de liquidación
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba, anuncia:Que en el procedimiento concursal número 1322/2014 referente al concursado Fernández Tenllado, S.L. con C.I.F. B-14372312, por auto de igual fecha 15/03/2016 se ha acordado lo siguiente:1. Abrir la fase de liquidación del convenio a petición del deudor.2. La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.3. Se ha declarado disuelta la entidad Fernández Tenllado, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.Córdoba, 15 de marzo de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
14-10-2015
A150043770
Aprobación del plan de liquidación
Apertura de la sección seis
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba,Anuncia:1. Que en el procedimiento concursal número 1322/2014, referente al concursado Fernández Tenllado, S.L. con CIF B14372312 por resolución de fecha 25 de septiembre de 2015, se ha acordado lo siguiente:Aprobar el plan de liquidación realizado por la administración concursal con la modificación indicada.Se acuerda asimismo formar la sección sexta de calificación, del concurso, lo que se anunciará por edictos se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.Córdoba, 25 de septiembre de 2015.- La Secretaria judicial.
25-04-2015
A150015720
Presentación del Informe de la administración concursal
Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil de Córdoba,Anuncia1. Que en el procedimiento número 1322/14, por Auto de fecha 27 de enero de 2015 se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Fernández Tenllado, S.L., con CIF B14372312, y domicilio en carretera Rute, kilómetro 2.1, Lucena (Córdoba), en el que se ha presentado el informe de la Administración Concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC).Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.2. Se hace saber a los interesados que las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo diez días a contar desde la notificación a que se refiere el apartado 2 del artículo 95 de la Ley Concursal. Para los demás interesados el plazo de diez días, se computará desde la publicación prevista en el artículo 95.3. Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal, siendo preceptiva la intervención de Abogado y Procurador para la interposición de la demanda incidental.Córdoba, 6 de abril de 2015.- El/la Secretario/a judicial.
23-02-2015
A150005874
Apertura de la fase de liquidación
Plan de liquidación
Apertura de la sección quinta
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),Anuncia1.º Que en el procedimiento número 1322/2014, con NIG 1402142M20140001396, por Auto de 27 de enero de 2015 se declaró en concurso al deudor Fernández Tenllado, S.L., habiéndose dictado el Auto de 5 de febrero de 2015 aclaratorio el cual queda redactado de la siguiente manera:AutoEn Córdoba, a cinco de febrero de dos mil quince.HechosÚnico. La Procuradora doña María Julia López Arias formuló recurso de aclaración de conformidad con los artículos 214 LEC y 267 LOPJ contra el Auto de declaración de concurso.Razonamientos jurídicosÚnico. El artículo 267 de la LOPJ establece que «Los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento» y el artículo 214 LEC se pronuncia en términos semejantes. En el presente caso procede suplir la omisión interesada por el recurrente en cuestión y así se modifica los siguientes apartados:- El Fundamento Jurídico Octavo se modifica con el siguiente tenor: «Al haberse abierto la fase de liquidación procede la sustitución de los administradores sociales en sus funciones de administración y disposición sobre el patrimonio de la concursada pasando a desempeñar tales funciones la Administración Concursal».- Se incorpora un Fundamento Jurídico Decimotercero con el siguiente tenor: «El artículo 191 ter de la Ley Concursal contempla que si el deudor hubiera solicitado la liquidación el Juez acordará de inmediato la apertura de la fase de liquidación y se dará traslado de la misma a la Administración Concursal para que en el plazo de diez días tanto el Administrador concursal como los acreedores puedan realizar alegaciones. Procede la apertura de la sección quinta».- Se incorpora un Fundamento Jurídico Decimocuarto con el siguiente tenor: «Se declara la disolución de la concursada».- En la Parte Dispositiva se añade:1. Se acuerda la apertura de la fase de liquidación y por consiguiente la apertura de la sección quinta y se da traslado del Plan de Liquidación presentado por la concursada al Administrador concursal y a los acreedores para que puedan realizar alegaciones en el plazo de diez días.2. Se declara la disolución de la concursada.3. Procede la sustitución de los administradores sociales en sus funciones de administración y disposición sobre el patrimonio de la concursada pasando a desempeñar tales funciones la Administración Concursal.Parte DispositivaQue debo aclarar y aclaro el Auto de 27 de enero de 2015 en los términos recogidos en los razonamientos jurídicos de este Auto.Así lo acuerdo, mando y firmo, ilustrísimo señor don Fernando Caballero García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba, doy fe.Córdoba, 6 de febrero de 2015.- La Secretaria judicial.
14-02-2015
A150005003
Auto de declaración de concurso
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:1.- Que en el procedimiento número 1322/2014, con NIG 1402142M20140001396, por auto de 27 de enero de 2015, se ha declarado en concurso al deudor Fernández Tenllado, S.L., con CIF B14372312 con domicilio en Lucena (Córdoba) carretera Rute Km. 2.1 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Córdoba.2.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.3.- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido don Francisco Salazar Picó, con domicilio en calle de las Torres, n.º 21 portal 2, 3.º D y dirección de correo electrónico [email protected] plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.4.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC)Córdoba, 30 de enero de 2015.- La Secretaria judicial.
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