Concurso de acreedores terminado Trio Comunicaciones SL

Concurso de acreedores terminado Trio Comunicaciones SL

El 28-09-2015, Trio Comunicaciones SL, en SAN CLEMENTE (Cuenca) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de CUENCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B02319192. La principal actividad de la empresa Trio Comunicaciones SL es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido.

Información General de Trio Comunicaciones SL

Nombre de la mercantil: Trio Comunicaciones SL
Localidad: SAN CLEMENTE
Provincia: Cuenca
Dirección: SAN NICOLAS, 2 – PISO 1 B 016600 SAN CLEMENTE
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B02319192
Número De Insolvencia: B02319192
Juzgado: Juzgado de CUENCA

Actividad Principal de Trio Comunicaciones SL

La actividad de la empresa Trio Comunicaciones SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Trio Comunicaciones SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

15-12-2020
A200062818

 

Cese de los Administradores

Alzamiento de las limitaciones de administración

Conclusión del concurso

 
Marta María Martínez González, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cuenca, por el presente,Hago saber:Que en este órgano judicial se tramita concurso 496/15 frente a la mercantil Trío Comunicaciones, S.L., inscrita al Registro Mercantil de Albacete, al tomo 722, folio 193, hoja AB11030,inscripción 1 y CIF B02319192, domiciliada en calle Boteros, número 43 de San Clemente Cuenca, en los que se ha dictado con fecha 16 de octubre de 2.020 auto, el cual es firme, por el que se ha acordado la conclusión del presente concurso, y cuya parte dispositiva, en extracto, dice:Acuerdo:1º.- Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de inexistencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, artículo 465.5 TRLC.2º.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.3º.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración de concurso.4º.- Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de Trío Comunicaciones, S.L., y se dispone el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil, de conformidad a lo estipulado en el TRLC.5º.- Dar la publicidad por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Registro Público de Resoluciones Concursales y en el tablón de anuncios del juzgado.6º.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.7º.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.Cuenca, 24 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Marta María Martínez González.

31-10-2015
A150046570

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
D.ª Marta María Martínez González, Secretaria Judicial del Jdo.de 1.ª Inst. e Instrucción n.º 2 de Cuenca, por el presente, hago saber:1º Que en sección I Declaración Concurso 496/2015 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 28 de septiembre de 2015, auto de declaración de concurso voluntario de la mercantil Trio Comunicaciones, S.L., con CIF B-02319192, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle San Nicolás, 2, 1.º B, San Clemente.En dicho auto se ha acordado:La suspensión de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley Concursal.Nombrar como administrador concursal a D. Jesús Fernández Fernández, con domicilio profesional en calle Carretería, nº 1, Cuenca y dirección de correo electrónico: [email protected] se ha procedido a la sustitución respecto del deudor por solicitud de concurso voluntario con petición simultánea de liquidación que ha sido declarado.El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes, desde la publicación del presente.La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).Cuenca, 6 de octubre de 2015.- Secretaria Judicial.

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