Concurso de acreedores terminado Cooperativa La Proteccion Agricola D’Alberic Coop V
El 09-02-2015, Cooperativa La Proteccion Agricola D’Alberic Coop V, en ALBERIC (Valencia) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el F46024063. La principal actividad de la empresa Cooperativa La Proteccion Agricola D’Alberic Coop V es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido.
Información General de Cooperativa La Proteccion Agricola D’Alberic Coop V
Nombre de la mercantil: Cooperativa La Proteccion Agricola D’Alberic Coop V
Localidad: ALBERIC
Provincia: Valencia
Dirección: DIPUTACION 046260 ALBERIC
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: F46024063
Número De Insolvencia: F46024063
Juzgado: Juzgado de VALENCIA
Actividad Principal de Cooperativa La Proteccion Agricola D’Alberic Coop V
La actividad de la empresa Cooperativa La Proteccion Agricola D’Alberic Coop V es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Cooperativa La Proteccion Agricola D’Alberic Coop V:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
21-05-2019
A190028185
Conclusión del concurso
EdictoD./Dña. Cristina Gil Fabregat Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente Hago Saber:Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado [CNA] – 001472/2014 Voluntario, de la deudora Concursada Cooperativa La Protección Agrícola D’Alberic Coop V, con CIF nº F46024063, con domicilio en la Carretera Alberic-Alzira KM. 1, Alberique (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha siete de mayo de dos mil diecinueve por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso ( art. 178 de la LC.)Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.Valencia, 7 de mayo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, Cristina Gil Fabregat.
21-02-2015
A150005959
Auto de declaración de concurso voluntario
EdictoDon Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario nº 001472/2014, habiéndose dictado en fecha quince de diciembre de dos mil catorce por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Cooperativa La Protección Agrícola D’Alberic Coop V, con domicilio en Carretera Alberic-Alzira, KM. 1, Alberique (Valencia), y CIF nº F46024063, inscrita en el Registro de Cooperativas de Valencia con el número V-1695.Que se ha acordado la Intervención de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a Concursal Agreement, S.L.P., con domicilio en la Gran Vía Fernando El Católico, nº 7-1ª, Valencia y correo electrónico «[email protected]». Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial Del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.Valencia, 9 de febrero de 2015.- El Secretario Judicial.
Última dirección de Cooperativa La Proteccion Agricola D’Alberic Coop V: