Concurso de acreedores Materiales De Construccion Ballesteros SL

Concurso de acreedores Materiales De Construccion Ballesteros SL

El 04-11-2015, Materiales De Construccion Ballesteros SL, en BETERA (Valencia) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B96130588. La principal actividad de la empresa Materiales De Construccion Ballesteros SL es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.

Información General de Materiales De Construccion Ballesteros SL

Nombre de la mercantil: Materiales De Construccion Ballesteros SL
Localidad: BETERA
Provincia: Valencia
Dirección: BURJASSOT A TORRES TORRES (KM 10’5) 046117 BETERA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B96130588
Número De Insolvencia: B96130588
Juzgado: Juzgado de VALENCIA

Actividad Principal de Materiales De Construccion Ballesteros SL

La actividad de la empresa Materiales De Construccion Ballesteros SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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Publicaciones Concurso de acreedores Materiales De Construccion Ballesteros SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

17-07-2018
A180047021

 
EdictoDon Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administracion de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de Valencia, por la presente hago saber:Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado-001229/2015 voluntario, de la deudora concursada MATERIALES DE CONSTRUCCION BALLESTEROS, S.L.U., con CIF N.º B96130588, con domicilio en la carretera de Burjassot-Torres Torres 105, Betera/Valencia, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha veintiseis de junio de dos mil dieciocho por el Ilmo. Sr. Magistrado –Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los registros publicos que corresponda. El deudor,caso de ser persona natura, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso ( art. 178 de la LC.)Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.Valencia, 26 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

24-12-2015
A150054549

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
EdictoD./Dña. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario n.º 001229/2015, habiéndose dictado en fecha cuatro de noviembre de dos mil quince por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Materiales de Construcción Ballesteros, S.L.U. con domicilio en Carretera de Burjassot-Torres Torres 105, Betera/Valencia y CIF n.º B96130588, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, en el tomo 4.436, folio 96, hoja V-24.534. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a D./D.ª ANTONIO ISMAEL BLANCH CASAÑ con domicilio en la calle Doctor Álvaro López, n.º 37, bajo, Valencia y correo electrónico [email protected] de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Asimismo, se hace saber, que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.Valencia, 4 de noviembre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.

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