Concurso de acreedores terminado Complejo Residencial Las Carmenes SL

Concurso de acreedores terminado Complejo Residencial Las Carmenes SL

El 14-09-2015, Complejo Residencial Las Carmenes SL, en POBLETE (Ciudad Real) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de CIUDAD REAL. Como síndico se ha designado ABOGADOS J.E.A. SRLP. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B13371422. La principal actividad de la empresa Complejo Residencial Las Carmenes SL es asistencia en establecimientos residenciales. El concurso ha concluido.

Información General de Complejo Residencial Las Carmenes SL

Nombre de la mercantil: Complejo Residencial Las Carmenes SL
Localidad: POBLETE
Provincia: Ciudad Real
Dirección: CIUDAD REAL 013195 POBLETE
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B13371422
Número De Insolvencia: B13371422
Juzgado: Juzgado de CIUDAD REAL

Actividad Principal de Complejo Residencial Las Carmenes SL

La actividad de la empresa Complejo Residencial Las Carmenes SL es

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Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

02-08-2018
A180049666

 

Cese de los Administradores

Alzamiento de las limitaciones de administración

Conclusión del concurso

 
Don José Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente,Hago saber:1.º- Que en los Autos de concurso voluntario ordinario seguido en este órgano judicial con el n.º 121/2015 y NIG n.º 13034 41 1 2015 0001560 se ha dictado con fecha 27 de julio de 2018, Auto por el que se ha acordado la conclusión y archivo del concurso de la mercantil Complejo Residencial las Carmenes, S.L. con CIF: B-13.371.422 y domicilio en Avenida de Ciudad Real, s/n, Poblete, (Ciudad Real), e inscrita en el Registro Mercantil de Ciudad Real al Tomo 337, folio 129, hoja CR-12.919, toda vez que ha desaparecido la situación de insolvencia que dio lugar a la declaración de concurso.2.º- La mercantil será rehabilitada tras la conclusión y deberá justificar ante este Juzgado y concurso haber satisfecho antes de que termine este año que ha procedido al abono de los créditos contra la masa que estaban pendientes de ser abonados a la fecha de la conclusión, para lo cual antes de que la AC entregue las credenciales en la sección segunda deberá emitir un último informe detallado de cuáles son esos créditos y cuál es su importe.3.º- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, reponiéndose al o a los administradores de la sociedad, quien volverá a tener plena capacidad de disposición sobre la mercantil.4.º- Procede declarar el cese de la Administración Concursal que fue nombrada, esto es la mercantil ABOGADOS JEA, S.L.P., con CIF: B-20644050, aceptando el cargo en representación de la sociedad don José María Elola Elizalde, DNI/NIF número 15900689-F, quien deberá devolver las credenciales entregadas en su día, teniendo por aprobadas su rendición de cuentas que constan tanto en el informe de abril de 2018 como en el inmediatamente anterior presentado.Ciudad Real, 30 de julio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

24-09-2015
A150041479

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
D. Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber:1.º Que en la sección primera del concurso voluntario ordinario n.º 121/15, con NIG: 13034 41 1 2015 0001560 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 14 de septiembre de 2015 auto de declaración de concurso voluntario de la mercantil COMPLEJO RESIDENCIAL LAS CÁRMENNES, S.L. con CIF:B-13.371.422, y domicilio en avenida de Ciudad Real, s/n, Poblete, Ciudad Real e inscrita en el Registro Mercantil de Ciudad Real al Tomo 337, folio 129, hoja CR-12.919.2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del concursado queden intervenidas por la administración designada al efecto, recayendo esta designación en la mercantil ABOGADOS JEA, SLP, con CIF: B-20644050, aceptando el cargo en representación de la sociedad D. José María Elola Elizalde, con domicilio designado a efectos de que los acreedores puedan efectuar las comunicaciones de créditos en calle Enebro, n.º 7, de Ciudad Real, y correo electrónico: [email protected].º Se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la L.C., a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).Ciudad Real, 14 de septiembre de 2015.- El Secretario judicial.

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