Concurso de acreedores terminado Comercial Y Manufacturas Spla Sa

Concurso de acreedores terminado Comercial Y Manufacturas Spla Sa

El 05-10-2015, Comercial Y Manufacturas Spla Sa, en MOLINS DE REI (Barcelona) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de BARCELONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A08947681. La principal actividad de la empresa Comercial Y Manufacturas Spla Sa es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido.

Información General de Comercial Y Manufacturas Spla Sa

Nombre de la mercantil: Comercial Y Manufacturas Spla Sa
Localidad: MOLINS DE REI
Provincia: Barcelona
Dirección: BARCELONA 23408750 MOLINS DE REI
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A08947681
Número De Insolvencia: A08947681
Juzgado: Juzgado de BARCELONA

Actividad Principal de Comercial Y Manufacturas Spla Sa

La actividad de la empresa Comercial Y Manufacturas Spla Sa es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Comercial Y Manufacturas Spla Sa:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

25-06-2019
A190037375

 

Cese de los Administradores

Alzamiento de las limitaciones de administración

Conclusión del concurso

 
EDICTOLuis Miguel Gonzalo Capellín, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona,Hago saber que:En el Concurso abreviado 708/2015 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de COMERCIAL Y MANUFACTURAS SPLA, S.A., con N.I.F A08947681, con domicilio en avenida Barcelona, 234, 08750- Molins de Rei.La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.Barcelona, 3 de mayo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Luis Miguel Gonzalo Capellín.

16-11-2015
A150049165

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2015-8007131 y nº 708/2015B se ha declarado el concurso voluntario de fecha 5 de octubre de 2015 de COMERCIAL Y MANUFACTURAS SPLA, S.A., con C.I.F. nº A08947681 y domicilio en Av. Barcelona, 234 08750 Molins de Rei (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.El administrador concursal es la sociedad TOMARIAL, SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL, con domicilio en C/ Consell de Cent, 329, 2º-1ª, 08007 Barcelona (Barcelona), y correo electrónico [email protected], aceptando el cargo en su representación D. Antonio Ballester Sánchez.Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c. Consell de cent, 329, 2-1 08007 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.Barcelona, 20 de octubre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.

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