Concurso de acreedores Scl Coganex
El 26-01-2016, Scl Coganex, en MONESTERIO (Badajoz) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de BADAJOZ. Como síndico se ha designado LILLO FLORES JOSE LUIS. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el F06236566. La principal actividad de la empresa Scl Coganex es agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Scl Coganex
Nombre de la mercantil: Scl Coganex
Localidad: MONESTERIO
Provincia: Badajoz
Dirección: DE LA CRUZ 006260 MONESTERIO
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: F06236566
Número De Insolvencia: F06236566
Juzgado: Juzgado de BADAJOZ
Actividad Principal de Scl Coganex
La actividad de la empresa Scl Coganex es Agricultura, silvicultura y pesca
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Publicaciones Concurso de acreedores Scl Coganex:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
29-03-2016
A160004717
Auto de declaración de concurso
Cese de los Administradores
EdictoDª. Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil N. 1 de Badajoz, por el presente, Hago Saber:1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 309/2014, NIG 06015 47 1 2014 0000339 se ha dictado en fecha 26 de ENERO de 2016 Auto de Declaración de Concurso Necesario del deudor COGANEX SCL, con CIF Nº F06236566, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Paseo de Extremadura 222 de Monesterio.2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que el deudor tiene sobre su patrimonio. Se ha designado, como administración concursal a abogado D. Jose Luis Lillo Flores, con NIF nº 48367462A con domicilio postal en Jacobo Rodríguez Pereira 1 izq h 06011 Badajoz y dirección electrónica [email protected] señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos, no se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración Concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de créditos tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es.Badajoz, 1 de febrero de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.
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