Concurso de acreedores Residencial Santa Agueda SL
El 27-01-2016, Residencial Santa Agueda SL, en AZUQUECA DE HENARES (Guadalajara) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de GUADALAJARA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B19118876. La principal actividad de la empresa Residencial Santa Agueda SL es construcción de edificios.
Información General de Residencial Santa Agueda SL
Nombre de la mercantil: Residencial Santa Agueda SL
Localidad: AZUQUECA DE HENARES
Provincia: Guadalajara
Dirección: SIGUENZA 619200 AZUQUECA DE HENARES
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B19118876
Número De Insolvencia: B19118876
Juzgado: Juzgado de GUADALAJARA
Actividad Principal de Residencial Santa Agueda SL
La actividad de la empresa Residencial Santa Agueda SL es Construcción
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Publicaciones Concurso de acreedores Residencial Santa Agueda SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
30-03-2016
A160012598
Auto de declaración de concurso voluntario
Don Jesús Valencia Sánchez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Guadalajara, por el presente, hago saber:1.º Que en los Autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I Declaración de concurso 866/2015 y NIG n.º 19130 42 1 2015 0008499, se ha dictado en fecha Auto de Declaración de concurso voluntario del deudor Resindencial Santa Agueda, S.L., con CIF n.º B-19118876, cuyo centro de intereses principales lo tiene en carretera de Alovera, n.º 11, Azuqueca de Henares (Guadalajara).2.º Se ha acordado que el deudor conserva las facultades de Administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de éstas a la intervención de la Administración Concursal mediante autorización o conformidad. Se ha designado, como Administración Concursal a la entidad Convenia Profesional, con domicilio postal en plaza Celenque, n.º 1, 3.º izq, 28013 – Madrid, y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.Guadalajara, 27 de enero de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
Última dirección de Residencial Santa Agueda SL: