Concurso de acreedores Cexco-5 SL

Concurso de acreedores Cexco-5 SL

El 11-11-2015, Cexco-5 SL, en TRUJILLANOS (Badajoz) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de BADAJOZ. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B06445134. La principal actividad de la empresa Cexco-5 SL es fabricación de muebles. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.

Información General de Cexco-5 SL

Nombre de la mercantil: Cexco-5 SL
Localidad: TRUJILLANOS
Provincia: Badajoz
Dirección: VALVERDE 006800 MERIDA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B06445134
Número De Insolvencia: B06445134
Juzgado: Juzgado de BADAJOZ

Actividad Principal de Cexco-5 SL

La actividad de la empresa Cexco-5 SL es Industria

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Publicaciones Concurso de acreedores Cexco-5 SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

23-11-2015
A150049887

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente,Hago saber:1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial en la Sección I Declaración de Concurso 722/2015 se ha dictado en fecha 11 de noviembre de 2015 auto de declaración de concurso abreviado voluntario del deudor CEXCO 5 S.L, con C.I.F B06445134, cuyo centro de intereses principales lo tiene en, calle Paraje Royal, Polígono 8, parcela 33, de Trujillanos, Badajoz.2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercía el concursado. Se ha designado, como administración concursal a la letrada doña María Fernanda García Vega, con domicilio profesional en Plaza de la Constitución, n.º 10, Entreplanta, de Almendralejo (Badajoz) y dirección de correo electrónico [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración Concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de créditos tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidad concursal.es.Badajoz, 11 de noviembre de 2015.- La Secretaria Judicial.

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