Concurso de acreedores Valero Llanas E Hijos Sa
El 20-11-2015, Valero Llanas E Hijos Sa, en BENASQUE (Huesca) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de HUESCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A22003537. La principal actividad de la empresa Valero Llanas E Hijos Sa es servicios de alojamiento. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Valero Llanas E Hijos Sa
Nombre de la mercantil: Valero Llanas E Hijos Sa
Localidad: BENASQUE
Provincia: Huesca
Dirección: HU-V- 6414 022440 BENASQUE
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: A22003537
Número De Insolvencia: A22003537
Juzgado: Juzgado de HUESCA
Actividad Principal de Valero Llanas E Hijos Sa
La actividad de la empresa Valero Llanas E Hijos Sa es Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
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Publicaciones Concurso de acreedores Valero Llanas E Hijos Sa:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
10-01-2017
A170000692
EdictoEn este órgano judicial se tramita sección III de masa activa 349/2015, del concurso de acreedores de Valero Llanas e Hijos, S.A., con CIF A22003537 y domicilio en la carretera Anciles, s/n, de Benasque.Por resolución de esta fecha 29 de diciembre de 2016 se ha acordado autorizar la venta de las unidades productivas de la concursada, formadas por el Hotel Aneto y el Gran Hotel Benasque, a Grupo Empresarial Costa, S.L., y Med Playa Management, S.L., conjuntamente, o sociedades de sus grupos, por 8.500.000 €,comprendiendo todos los derechos y bienes asociados a la explotación de ambos hoteles, según detalle del inventario presentado en el concurso, y asumiendo el pago de los créditos de la TGSS relativos a los contratos laborales vinculados a la explotación de las dos unidades productivas en cuantÃa que no exceda de 66.750,74 € (suma de los créditos reconocida a TGSS por la AC), y asumiendo el oferente todos los contratos laborales, que constan en la página 4 de la solicitud.Se ha acordado la publicación del presente edicto para que en el plazo de diez dÃas las partes puedan presentar alegaciones, en el tablón de anuncios del Juzgado, en el registro público concursal y en el boletÃn oficial del Estado, debiendo presentarse mejor oferta en este Juzgado, de al menos un 10 % de la oferta presentada.Huesca, 29 de diciembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
02-12-2015
A150051441
Auto de declaración de concurso
Cese de los Administradores
D. Luis Francisco Bernal Martín, Secretario Judicial de Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 y Mercantil de Huesca, por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 349/15 y NIG 22125 41 1 2015 0027283, se ha dictado en fecha auto de declaración de concurso del deudor Valero Llanas e Hijos, S.A., con CIF A-22003537, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la Carretera Anciles, s/n de Benasque.2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a Organización, Costes y Gestión, S.L.P.U., con domicilio en calle Bilbao, n.º 2, 3.º D de Zaragoza, teléfono 976232300, fax 976232482 y email [email protected], que designa a los efectos de comunicación de créditos.3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.No se admitirá bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal.Las insinuaciones de crédito que se presenten en el registro de decanato y tengan entrada en este Juzgado no serán proveídas ni registradas, dándoseles el destino que organizativamente se decida.En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación, tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.4.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.Huesca, 20 de noviembre de 2015.- Secretario Judicial.
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