Concurso de acreedores El Forn De La Dolors SL.

Concurso de acreedores El Forn De La Dolors SL.

El 11-11-2015, El Forn De La Dolors SL., en VILASSAR DE DALT (Barcelona) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de BARCELONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B65552093. La principal actividad de la empresa El Forn De La Dolors SL. es industria de la alimentación. La Junta de Acreedores está planificada.

Información General de El Forn De La Dolors SL.

Nombre de la mercantil: El Forn De La Dolors SL.
Localidad: VILASSAR DE DALT
Provincia: Barcelona
Dirección: NARCIS MONTURIOL 608339 VILASSAR DE DALT
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B65552093
Número De Insolvencia: B65552093
Juzgado: Juzgado de BARCELONA

Actividad Principal de El Forn De La Dolors SL.

La actividad de la empresa El Forn De La Dolors SL. es Industria

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Publicaciones Concurso de acreedores El Forn De La Dolors SL.:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

21-11-2017
A170083949

 
José Vela Perez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona,Hago saber: que por resolución del día de la fecha se ha acordado la reapertura del concurso e inicio de la fase de liquidación de las compañías asociadas que a continuación se enumeran:-Panificadora Daunis Balcells S.A.U., con CIF n.º A-08656621 y domicilio en c/ Sant Antoni, n.º 33, de Premiá de Mar (Barcelona), con n.º de exprediente 541/15-B.-El Forn de la Dolors, con CIF n.º B-65552093 y domicilio en c/ Narcis Monturiol, n.º 6, de Vilassar de Dalt (Barcelona), con n.º de exprediente 853/15-B.- Luviasa 98 S.L.U., con CIF n.º B-61809398 y domicilio en c/ Francesc Moragas, n.º 20, de Premiá de Mar (Barcelona), con n.º de exprediente 854/15-B.- Premiapa S.L.U., con CIF n.º B-63352751 y domicilio en c/ Emilia Carles, n.º 21, de Cabrils (Barcelona), con n.º de exprediente 855/15-B.Se repone en su cargo como administrador concursal a Forum Civitas 3000 SLP, con domicilio en Pau Claris, n.º 157, 4.º, 1.ª de Barcelona, e-mail [email protected] el plazo de 15 días la administración concursal debe presentar un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de la parte concursada, conforme a lo dispuesto en el art. 148.1Barcelona, 15 de noviembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

14-06-2016
A160034190

 
Letrado de la Administración de Justicia don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 853/2015-B, por sentencia de fecha 26 de mayo de 2016 se ha aprobado, con los efectos y alcance legalmente previstos, el convenio propuesto por la concursada El Forn de la Dolors, S.L.U., con CIF B-65552093, acordándose el cese de los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de los deberes que el artículo 42 de la Ley Concursal impone al deudor y cesando la administración concursal en sus funciones de intervención sobre la administración y disposición de los bienes y derechos del mismo.Barcelona, 26 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

02-04-2016
A160011081

 

Apertura de la fase de convenio

Presentación de la propuesta de convenio

Convocatoria de Junta de Acreedores

 
Letrado de la Adm. de Justicia D. José Vela Perez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de BarcelonaHACE SABER:Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 853/2015-B, sobre proceso concursal de la mercantil EL FORN DE LA DOLORS S.L.U., por auto de fecha 4 de marzo de 2016 se ha acordado la apertura de la fase de convenio.Se convoca Junta de Acreedores, que se celebrará el día 29 de abril de 2016 a las 10:30 horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, sita en la Ciutat de la Justicia, Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edificio C. La administración concursal deberá convocar a todos los acreedores que figuren en la lista definitiva con una antelación no inferior a quince días.Ha sido admitida a trámite la propuesta de convenio presentada por la concursada, pudiendo adherise los acreedores en el momento, forma y con los requisitos establecidos en esta Ley.Barcelona, 4 de marzo de 2016.- El Letrado de la Adm.de Justicia.

07-12-2015
A150052143

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
Letrado de la Admón. de Justicia D/ña. José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,Hace saber:Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 853/2015-B se ha declarado, mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2015, el concurso voluntario de El Forn de la Dolors, S.L.U. con N.I.F. B-65552093 y domicilio en Vilassar de Dalt (Barcelona), c/ Narcis Monturiol, n.º 6, en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado Forum Civitas 3000, S.L.P. por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en c/ Pau Claris, n.º 157, 4.º, 1.ª de Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal [email protected] en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.Barcelona, 11 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

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