Concurso de acreedores terminado Cit Development SL
El 07-04-2016, Cit Development SL, en LORCA (Murcia) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de MURCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B73050221. La principal actividad de la empresa Cit Development SL es programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática. El concurso ha concluido.
Información General de Cit Development SL
Nombre de la mercantil: Cit Development SL
Localidad: LORCA
Provincia: Murcia
Dirección: DE CERVANTES, 36 – ED HOMERO PISO 3º A 030800 LORCA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B73050221
Número De Insolvencia: B73050221
Juzgado: Juzgado de MURCIA
Actividad Principal de Cit Development SL
La actividad de la empresa Cit Development SL es Información y comunicaciones
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Cit Development SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
11-03-2020
A200013604
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión del concurso
E D I C T ODoña Ana Isabel González Peinado, Letrada de la administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, anuncia:En el procedimiento de concurso seguido ante este Juzgado con el número 798/15 de la mercantil Cit Development s.l., con Cif B-73050221 se ha con dictado la resolución de fecha 5 de marzo de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de Cit Development SL.Se acuerda la extinción de la persona jurídica así la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, a cuyo efecto expídase mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 LC.Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantesLos acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 LC.Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Murcia, doy fe.Murcia, 6 de marzo de 2020.- La Letrada de la administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.
19-04-2016
A160017639
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
EdictoDoña María López Márquez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I, Declaración Concurso Voluntario Abreviado 798/2015, se ha dictado a instancias del deudor Cit Developmen, S.L., con CIF número B-73050221, en fecha 7 de abril de 2016 auto de declaración de concurso de dicha deudora, con domicilio en calle Alameda de Cervantes, número 36, 3.º A, Lorca (Murcia).2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la deudora quedan intervenidas, por la Administración Concursal designada al efecto.3.º Ha sido designado Administrador concursal a la sociedad Yardman Auditores, S.L.P., domicilio postal en calle Sagasta, número 31, bajo, CP 30005 Murcia, número de fax 966 59 05 35, y dirección de correo electrónico [email protected].º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen en el plazo de un mes, directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.5.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni en la Oficina de Registro de Documentos de la Ciudad de la Justicia.6.º Los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).7.º En lo sucesivo las resoluciones que conforme a la Ley Concursal deban publicarse se harán en la siguiente página web: www.oficinajudicialmurcia.es.Murcia, 8 de abril de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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