Concurso de acreedores terminado Naturally Atlantico, Sociedad Limitada.
El 15-07-2016, Naturally Atlantico, Sociedad Limitada., en LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (Palmas (Las)) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B76063882. La principal actividad de la empresa Naturally Atlantico, Sociedad Limitada. es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido.
Información General de Naturally Atlantico, Sociedad Limitada.
Nombre de la mercantil: Naturally Atlantico, Sociedad Limitada.
Localidad: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Provincia: Palmas (Las)
Dirección: AGUADULCE, 13 – OFICINA 1 J 035004 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B76063882
Número De Insolvencia: B76063882
Juzgado: Juzgado de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Actividad Principal de Naturally Atlantico, Sociedad Limitada.
La actividad de la empresa Naturally Atlantico, Sociedad Limitada. es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
¿Necesitas Un Abogado Experto en Concurso De Acreedores?
Abogado especialista en Derecho Concursal en LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Publicaciones Concurso de acreedores terminado Naturally Atlantico, Sociedad Limitada.:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
15-10-2020
A200047222
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión del concurso
Dña. Elena Luri Rodriguez Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente HACE SABER que en el procedimiento concursal número 0000177/2016, se ha dictado en fecha 5 de octubre de 2020 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil Naturally Atlantico S.L., con CIF B76063882, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:Acuerdo:1.- Declarar la conclusión del concurso de la deudora Naturally Atlantico S.L. con C.I.F. B-76063882 por inexistencia de bienes (art. 473 del TRLC).2.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.4.- Declarar el cese de la Administración Concursal designada, debiendo devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal.5.- Archivar las actuaciones.6.- La extinción de la entidad concursada Naturally Atlantico S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda.7.- Dar la publicidad acordada por el art. 482 del TRLC por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado, en el Registro Público Concursal y en el BOE.8.- Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al Registro Mercantil de Las Palmas para la anotación de la presente resolución. La concursada figura inscrita al Tomo 1.962, Folio 188, Hoja GC-43.325, inscripción 1ª. Entréguense al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días.9.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, llévese testimonio de la presente resolución a la sección segunda para su constancia.10.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es FIRME.Las Palmas de Gran Canaria, 9 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.
19-09-2016
A160061169
Auto de declaración de concurso
D. Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000177/2016, seguido a instancias del Procurador D. Vicente Gutiérrez Álamo en nombre y representación de INTER AQUA CANARIAS, S.L. y NATURALLY ATLANTICO, S.L., se ha dictado Auto el día 15 de julio de 2016, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:Se declara el concurso de INTER AQUA CANARIAS, S.L. con CIF B-35915610 y NATURALLY ATLANTICO, S.L. con CIF B-76063882, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal, en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de anuncios de este Juzgado.Se designan como Administradores del concurso a: Doña Esther Verano Martín, Letrada, señalando que la oficina o despacho donde desempeñará su cargo en la localidad del ámbito de este Juzgado se encuentra en calle Triana, n.º 103, 1.º derecha, CP 35002 Las Palmas, teléfono 928227375, fax 928225129, correo electrónico [email protected] cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición de los deudores respecto a su patrimonio, se acuerda que conservarán las facultades sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursal mediante su autorización o conformidad.Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal.Las Palmas de Gran Canaria, 1 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Última dirección de Naturally Atlantico, Sociedad Limitada.: