Concurso de acreedores Sea Tec SL

Concurso de acreedores Sea Tec SL

El 13-10-2016, Sea Tec SL, en MEJORADA DEL CAMPO (Madrid) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de MADRID. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B28993210. La principal actividad de la empresa Sea Tec SL es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

Información General de Sea Tec SL

Nombre de la mercantil: Sea Tec SL
Localidad: MEJORADA DEL CAMPO
Provincia: Madrid
Dirección: DEL TAJO 1928840 MEJORADA DEL CAMPO
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B28993210
Número De Insolvencia: B28993210
Juzgado: Juzgado de MADRID

Actividad Principal de Sea Tec SL

La actividad de la empresa Sea Tec SL es Industria

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Publicaciones Concurso de acreedores Sea Tec SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

30-11-2016
A160084557

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Doña María Isabel Carro Rodríguez, Letrada del Juzgado Mercantil n.º 9 de Madrid, hace saber:1. Que en el concurso Concurso Abreviado 464/2016, con Número de Identificación General del procedimiento 28079002-2016/0125539 por auto de fecha 13 de octubre de 2016 ha declarado en Concurso Voluntario que se tramitará por el procedimiento abreviado, a «TEC-LAIM, S.A.», con n.º de identificación A-79138665 y domiciliado en Paseo de la Castellana, n.º 123, 8.º B, esc. Izda., Madrid 28046.2. Que los Acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la L.C., en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado».3. Que el Deudor queda suspendido en sus facultades de Administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración Concursal.4. La identidad de la Administración concursal es doña Elena Melón Crispin con domicilio en Paseo de la Castellana, n.º 123, 8.º B, esc. Izda., Madrid 28046 y dirección electrónica concursal@alterlexabogados. com, ello para que los Acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la L.C., en cualquiera de las dos direcciones.5. Que los Acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.6. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es7. Que el concursado ha solicitado la liquidación de su patrimonio.Madrid, 18 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de justicia.

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