Concurso de acreedores terminado Enriqueta Gil Benso SL

Concurso de acreedores terminado Enriqueta Gil Benso SL

El 01-01-0001, Enriqueta Gil Benso SL, en MASSAMAGRELL (Valencia) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B97474795. La principal actividad de la empresa Enriqueta Gil Benso SL es actividades sanitarias. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de Enriqueta Gil Benso SL

Nombre de la mercantil: Enriqueta Gil Benso SL
Localidad: MASSAMAGRELL
Provincia: Valencia
Dirección: METGE MIGUEL SERVET, 52 – BJ 046130 MASSAMAGRELL
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B97474795
Número De Insolvencia: B97474795
Juzgado: Juzgado de VALENCIA

Actividad Principal de Enriqueta Gil Benso SL

La actividad de la empresa Enriqueta Gil Benso SL es Actividades sanitarias y de servicios sociales

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Enriqueta Gil Benso SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

01-03-2016
A160007356

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
Dña. Cristina Mª Valero Domenech, Letrado/a Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 1281/2015 habiéndose dictado en fecha 14 de diciembre de 2015 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:Declarar el concurso voluntario de acreedores de la entidad Enriqueta Gil Benso, S.L.U., y, al mismo tiempo, ordeno la conclusión en esta misma resolución por, insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.Se acuerda la disolución y extinción de la persona jurídica y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil.Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán gratuitamente, en el BOE.Asimismo, se acuerda librar oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al Registro Publico Concursal desarrollado por el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre por el que se regula al Registro Público Concursal que será entregado al Procurador del solicitante del concurso al no poder ser remitido electrónicamente ni telemáticamente por el Juzgado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art. 7 y 8 del Real Decreto mencionado.Comuníquese la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, adjuntando al oficio copia de esta resolución declaratoria del concurso a los efectos de su conocimiento, así como a los demás organismos que resulte procedente, como la TGSS y la Agencia Tributaria.Una vez firme, expídase por el Sr. Secretario Judicial, mandamiento por duplicado ejemplar, al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia 6 registro público correspondiente donde este inscrita la deudora concursada, al que se adjuntará testimonio de la firmeza de la presente resolución, a fin de que se verifique la oportuna anotaci6n registral de la declaración del concurso y de la conclusión del mismo y extinción de la persona jurídica del deudor, debiéndose proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.Todos los despachos se entregaran al Procurador de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.Fórmese la Sección lª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.Notifíquese la presente resolución al deudor.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días y para la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computará los terceros legitimados a partir de su publicación en el BOE. De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de apelación contra esta resolución deberá constituir un depósito de 50€, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo «concepto» el código «02 Civil-Apelación» y la fecha resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo «concepto» el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta anteriormente.Valencia, 14 de diciembre de 2015.- El/La Letrado/a Admón. Justicia.

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