Concurso de acreedores General De Obras Y Alquileres S.A.

Concurso de acreedores General De Obras Y Alquileres S.A.

El 15-12-2015, General De Obras Y Alquileres S.A., en VILLAFRANCA DEL CASTILLO (Madrid) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de MADRID. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A81847204. La principal actividad de la empresa General De Obras Y Alquileres S.A. es construcción de edificios.

Información General de General De Obras Y Alquileres S.A.

Nombre de la mercantil: General De Obras Y Alquileres S.A.
Localidad: VILLAFRANCA DEL CASTILLO
Provincia: Madrid
Dirección: CASTILLO DE PONFERRADA, 56 – 54 028692 VILLAFRANCA DEL CASTILLO
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: A81847204
Número De Insolvencia: A81847204
Juzgado: Juzgado de MADRID

Actividad Principal de General De Obras Y Alquileres S.A.

La actividad de la empresa General De Obras Y Alquileres S.A. es Construcción

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Publicaciones Concurso de acreedores General De Obras Y Alquileres S.A.:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

30-06-2016
A160037580

 
Doña Virginia Montejo Labrada, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º7 de Madrid:1. Que en el Concurso 788/2015, con Número de Identificación General del Procedimiento 28.079.00.2-2015/0206896, por auto de fecha 15/12/2015, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento ordinario a la mercantil GENERAL DE OBRAS Y ALQUILERES S.A., domiciliada en la Calle Castillo De Ponferrada, n.º 56, Villafranca del Castillo, Madrid con CIF A-81847204.2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal4. La identidad de la Administración concursal es la sociedad CONVENIA PROFESIONAL, S.L.P., con domicilio postal en Cl. Pza. Celenque, n.º 1-3.º Izda. 28013 Madrid. Tfno. 902.051.145 Fax. 902.051.186 y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.6. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es7. Que el concursado no ha solicitado la Liquidación de su patrimonio.Madrid, 14 de junio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

02-03-2016
A160005502

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Doña Virginia Montejo Labrada, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, hace saber:1.- Que en el Concurso Abreviado 788/2015, con número de identificación general del procedimiento 28.079.00.2-2015/0206896, por auto de fecha 15/12/2015, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a GENERAL DE OBRAS Y ALQUILERES, S.L., domiciliado en Pedro Rico, 13, 10.º B, CP 28029 Madrid (Madrid).2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal.4.- La identidad de la Administración concursal es la sociedad CONVENIA PROFESIONAL, S.L.P., con domicilio postal en Cl. Pza. Celenque, n.º 1, 3.º Izda., 28013 Madrid. Tfno. 902.051.145, fax 902.051.186 y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es7.- Que el concursado ha solicitado la liquidación de su patrimonio.Madrid, 8 de febrero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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