Concurso de acreedores Vinedos Y Aceites El Llano Sociedad Limitada.

Concurso de acreedores Vinedos Y Aceites El Llano Sociedad Limitada.

El 05-12-2016, Vinedos Y Aceites El Llano Sociedad Limitada., en MIGUELTURRA (Ciudad Real) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de CIUDAD REAL. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B13395736. La principal actividad de la empresa Vinedos Y Aceites El Llano Sociedad Limitada. es agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas.

Información General de Vinedos Y Aceites El Llano Sociedad Limitada.

Nombre de la mercantil: Vinedos Y Aceites El Llano Sociedad Limitada.
Localidad: MIGUELTURRA
Provincia: Ciudad Real
Dirección: NACIONAL 415, KM 2,300 013170 MIGUELTURRA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B13395736
Número De Insolvencia: B13395736
Juzgado: Juzgado de CIUDAD REAL

Actividad Principal de Vinedos Y Aceites El Llano Sociedad Limitada.

La actividad de la empresa Vinedos Y Aceites El Llano Sociedad Limitada. es Agricultura, silvicultura y pesca

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Publicaciones Concurso de acreedores Vinedos Y Aceites El Llano Sociedad Limitada.:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

16-12-2016
A160090689

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Doña Esther Márquez Mejías, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Ciudad Real, con competencia en materia mercantil, por el presente,ANUNCIO:Que en el proceso de concurso voluntario abreviado, seguido en este órgano judicial con el número 120/2016, a instancia de la Procuradora doña María del Carmen Baeza Díaz-Portales, en nombre de «VIÑEDOS Y ACEITES EL LLANO, S.L.», con CIF: B13395736, se ha dictado auto de declaración y conclusión del concurso en fecha 5 de diciembre de 2016, por insuficiencia de masa activa, de conformidad a lo establecido en el artículo 176 bis 4 de la Ley Concursal. Contra dicha resolución cabe recurso de apelación, en 20 días, a resolver por la sección correspondiente por razón de la materia mercantil de la Ilma. Audiencia Provincial de Ciudad Real, siendo preceptiva la consignación en plazo de la cantidad legalmente establecida, salvo en lo relativo a la conclusión del concurso dado que de conformidad con lo establecido en el artículo 177.1 de la LC, no cabe recurso alguno.Y para que sirva de publicidad en el BOE, a los efectos prevenidos en el artículo 177.3 de la Ley Concursal, en relación con el segundo párrafo del artículo 23 de la misma Ley, expido el presente.Ciudad Real, 7 de diciembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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