Concurso de acreedores terminado Hnos Estarlich Lopez SL

Concurso de acreedores terminado Hnos Estarlich Lopez SL

El 04-05-2016, Hnos Estarlich Lopez SL, en GUADASSUAR (Valencia) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B96262985. La principal actividad de la empresa Hnos Estarlich Lopez SL es venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido.

Información General de Hnos Estarlich Lopez SL

Nombre de la mercantil: Hnos Estarlich Lopez SL
Localidad: GUADASSUAR
Provincia: Valencia
Dirección: JOAN XXIII 7646610 GUADASSUAR
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B96262985
Número De Insolvencia: B96262985
Juzgado: Juzgado de VALENCIA

Actividad Principal de Hnos Estarlich Lopez SL

La actividad de la empresa Hnos Estarlich Lopez SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Hnos Estarlich Lopez SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

16-01-2020
A200001626

 

Conclusión del concurso

 
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia, por el presente,Hago saber:Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado (CNA)- 000306/2016 Voluntario, de la deudora concursada Hnos. Estarlich López, S.L., con CIF nº B96262985 y domicilio en la calle Juan XXIII nº 76, Guadassuar (Valencia), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 19 de febrero de 2019 por el Ilmo. señor Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art.178 de la LC.)Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.Valencia, 19 de febrero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Víctor Iglesias de Baya.

09-06-2016
A160034120

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
D./Dña. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario n.º 000306/2016, habiéndose dictado en fecha cuatro de mayo de dos mil dieciséis por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de HNOS. ESTARLICH LÓPEZ, S.L. con domicilio en Calle Juan XXIII n.º 76, Guadassuar (Valencia) y CIF n.º B96262985, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 4.930, libro 2239, folio 1, hoja V-35571. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a D./D.ª VICENTE MARTÍNEZ MARTI con domicilio en la Calle Horts dels Frares n.º 21, Alzira (Valencia) y correo electrónico [email protected]. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.Valencia, 4 de mayo de 2016.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

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