Concurso de acreedores terminado Escafor SL
El 06-07-2016, Escafor SL, en VILANOVA I LA GELTRU (Barcelona) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de BARCELONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B59988691. La principal actividad de la empresa Escafor SL es almacenamiento y actividades anexas al transporte. El concurso ha concluido.
Información General de Escafor SL
Nombre de la mercantil: Escafor SL
Localidad: VILANOVA I LA GELTRU
Provincia: Barcelona
Dirección: RECREO 5408800 VILANOVA I LA GELTRU
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B59988691
Número De Insolvencia: B59988691
Juzgado: Juzgado de BARCELONA
Actividad Principal de Escafor SL
La actividad de la empresa Escafor SL es Transporte y almacenamiento
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Escafor SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
18-02-2020
A200008473
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión del concurso
Don Gaspar Caballero Ochoa, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,Hago saber:Que en el Concurso abreviado 517/2016 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Escafor, S.L., con NIF B59988691, con domicilio en Calle Recreo, 54, Vilanova i la Geltrú.La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.Barcelona, 18 de marzo de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Gaspar Caballero Ochoa.
01-08-2016
A160046855
Auto de declaración de concurso
Edicto dando publicidad a la declaración de concursoDon Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Adm. de Justicia sust. del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona.Hago saber: que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 517/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Escafor, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:Número de Asunto- Concurso voluntario 517/2016 Sección C1.Nig del procedimiento.- 08019-47-1-2016-8001094.Entidad concursada.- Escafor, S.L., con CIF nº. B59988691.Tipo de concurso.- voluntario.Fecha del auto de declaración.- 6 de julio de 2016.Administrador/es concursal/es.- Oscar Arredondo Cargia, con domicilio profesional en c. Balmes, 176, 1.º 1.ª 08001 Barcelona, núm. de teléfono 647024224, núm. de fax 934264052, con dirección electrónica [email protected], designado por la sociedad nombrada administradora concursal Praxis Concursal, S.L.P.Facultades del concursado.- Intervenidas.Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al 85 LC.- los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administracion concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedore, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán las bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.Examen de los autos.- los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.Barcelona, 15 de julio de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia sust.
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