Concurso de acreedores terminado Vidrieria Y Cristaleria De Lamiaco Sociedad Anonima

Concurso de acreedores terminado Vidrieria Y Cristaleria De Lamiaco Sociedad Anonima

El 17-10-2016, Vidrieria Y Cristaleria De Lamiaco Sociedad Anonima, en LAMIAKO (Vizcaya) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de BILBAO. Como síndico se ha designado ZUBIZARRETA PROCEDIMIENTOS CONCURSALES SOCIEDAD LIMITADA.. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A48061485. La principal actividad de la empresa Vidrieria Y Cristaleria De Lamiaco Sociedad Anonima es fabricación de otros productos minerales no metálicos. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de Vidrieria Y Cristaleria De Lamiaco Sociedad Anonima

Nombre de la mercantil: Vidrieria Y Cristaleria De Lamiaco Sociedad Anonima
Localidad: LAMIAKO
Provincia: Vizcaya
Dirección: AUTONOMIA 1248940 LAMIAKO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A48061485
Número De Insolvencia: A48061485
Juzgado: Juzgado de BILBAO

Actividad Principal de Vidrieria Y Cristaleria De Lamiaco Sociedad Anonima

La actividad de la empresa Vidrieria Y Cristaleria De Lamiaco Sociedad Anonima es Industria

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Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

06-06-2019
A190033140

 

Cese de los Administradores

Alzamiento de las limitaciones de administración

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
El Juzgado de lo Mercantil n.° 1, de Bilbao,AnunciaQue en el procedimiento concursal número 728/2016 en el que figura como concursadas Vicrila Glass Technology and Innovation Center, A.I.E. y Vidriera y Cristalería de Lamiaco, S.A.U., con CIF. V95664694 y A48061485, respectivamente, se ha dictado el dia de hoy auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa para la satisfaccion de los créditos contra la masa.La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor.Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora.Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.Bilbao, 17 de mayo de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Fernanda Abiega Gil.

26-10-2016
A160074733

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:1.º Que en el procedimiento número 728/2016, NIG n.º 48.04.2-16/023422, por auto de 17/10/2016 se ha declarado en concurso voluntario al deudor VIDRIERA Y CRISTALERÍA DE LAMIACO, S.A.U. -VICRILA, con CIF A-48061485, con domicilio en Avenida Autonomía, n.º 12 -Lamiako-Leioa.2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.3.º Que la administración concursal está integrada por la entidad ZUBIZARRETA PROCEDIMIENTOS CONCURSALES, S.L., con CIF n.º B-01493964, quien designa para ejercer las funciones de Administrador Concursal a D. Vicente Zubizarreta Urcelay, economista, con domicilio en 48011 Bilbao, c/ Gran Vía, n.º 42, ppal. dcha. y con la siguiente cuenta de correo electrónico: [email protected].º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC).6.º Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.esInfórmese en el extracto de la declaración de concurso que se publica en el BOE, que el resto de resoluciones que deban publicarse conforme a lo previsto en el art. 23 LC y demás preceptos a que aquél se remiten, se publicarán en la Sección 1ª de Edictos concursales del Registro Público Concursal (art. 23 1 LC y art. 7 RD 892/2013).Bilbao (Bizkaia), 17 de octubre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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