Concurso de acreedores terminado La Cesta DiAria 9 Extremadura S.L.

Concurso de acreedores terminado La Cesta DiAria 9 Extremadura S.L.

El 24-10-2016, La Cesta DiAria 9 Extremadura S.L., en BADAJOZ (Badajoz) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de BADAJOZ. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B06657233. La principal actividad de la empresa La Cesta DiAria 9 Extremadura S.L. es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de La Cesta DiAria 9 Extremadura S.L.

Nombre de la mercantil: La Cesta DiAria 9 Extremadura S.L.
Localidad: BADAJOZ
Provincia: Badajoz
Dirección: INDUSTRIAL EL NEVERO, VIAL INTERIOR 006006 BADAJOZ
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B06657233
Número De Insolvencia: B06657233
Juzgado: Juzgado de BADAJOZ

Actividad Principal de La Cesta DiAria 9 Extremadura S.L.

La actividad de la empresa La Cesta DiAria 9 Extremadura S.L. es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado La Cesta DiAria 9 Extremadura S.L.:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

18-02-2020
A200008389

 

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
Doña Lucía Peces Gómez, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. De lo Mercantil nº 1 de Badajoz, por el presente, HAGO SABER:A N U N C I AEn este órgano judicial se tramita Sección I Declaración Concurso 82/2016 seguido a instancias del procurador D. Francisco Javier Rivera Pinna en nombre de cesta Diaria 9 Extremadura, SL con CIF NÚM. B-06657233: 7 de Febrero de 2020 cuyo fallo es del contenido literal siguiente:1.- Declarar la conclusión del concurso de la cesta Diaria 9 Extremadura, SL, SL con CIF NÚM. B-06657233 por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.2.- Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonios de la presente resolución.4.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita.5.- Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal integrada por D. Juan Antonio Díaz Ambrona Cancho.Badajoz, 12 de febrero de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.

29-10-2016
A160077254

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Dña. Lucia Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz, por el presente,Hago saber:1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial Sección I Declaración Concurso 82/2016, se ha dictado en fecha 24 de octubre de 2016, Auto de declaración en Concurso Abreviado voluntario del deudor LA CESTA DIARIA 9 EXTREMADURA S.L con CIF B06657233, y domicilio en Polígono Industrial el Nevero C/ Nevero nº18-19, parc. 28, 06006, Badajoz.2.º- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a IUSTITIA CONCURSAL S.L.P con domicilio profesional en C/ Meléndez Valdés, Nº37 1ºE de Badajoz y dirección de correo electrónico [email protected] señaladas para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deberán dirigirse directamente a la Administración Concursal. En caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito dirigido para tal fin.3.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).5.º- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es.Badajoz, 25 de octubre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Última dirección de La Cesta DiAria 9 Extremadura S.L.:

 

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