Concurso de acreedores Toscares Sa
El 17-07-2017, Toscares Sa, en POZUELO DE ALARCON (Madrid) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de MADRID. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A78625720. La principal actividad de la empresa Toscares Sa es actividades inmobiliarias. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Toscares Sa
Nombre de la mercantil: Toscares Sa
Localidad: POZUELO DE ALARCON
Provincia: Madrid
Dirección: VIA DE LAS DOS CASTILLAS 3328224 POZUELO DE ALARCON
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: A78625720
Número De Insolvencia: A78625720
Juzgado: Juzgado de MADRID
Actividad Principal de Toscares Sa
La actividad de la empresa Toscares Sa es Alquiler y gestión de inmuebles
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Publicaciones Concurso de acreedores Toscares Sa:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
28-02-2020
A200010954
Cese de los Administradores
EDICTODoña MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid,Hace saber:1.- Que en el concurso Concurso ordinario 866/2016 por auto de fecha 23 de enero de 2020 se ha declarado en concurso necesario que se tramitará por el procedimiento ordinario a TOSCARES, S.A., con CIF A-78625720 y domiciliado en calle SENDA DEL INFANTE nº 28 de Madrid.2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.3.- Que el deudor tiene suspendidas las facultades de administración y disposición de su patrimonio, que serán sustituidas por la Administración concursal.4.- La identidad de la Administración concursal es Landwell-PricewaterhouseCoopers Tax & Legal Services, S.L., con domicilio en TORRE PwC, PASEO DE LA CASTELLANA 259- B, 28046 MADRID y correo electrónico: [email protected] ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es7.- Se hace constar que la presente declaración estuvo precedida de una previa declaración concursal por Auto de 17.7.2017, que ha devenido nulo e ineficaz en lo relativo a la comunicación de créditos; pesando sobre los acreedores formular nueva comunicación crediticia en forma y en plazo, con las consecuencias legales que puedan derivarse en caso de no realizar la misma.Madrid, 25 de febrero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.
03-02-2020
A200005127
EDICTODoña MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid,Hace saber:1.- Que en el concurso Concurso ordinario 866/2016 por auto de fecha 23 de enero de 2020 se ha declarado en concurso necesario que se tramitará por el procedimiento ordinario a TOSCARES, S.A., con CIF A-78625720 y domiciliado en calle SENDA DEL INFANTE nº 28 de Madrid.2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal.4.- La identidad de la Administración concursal es Landwell-PricewaterhouseCoopers Tax & Legal Services, S.L., con domicilio en TORRE PwC, PASEO DE LA CASTELLANA 259- B, 28046 MADRID y correo electrónico: [email protected] ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es7.- Se hace constar que la presente declaración estuvo precedida de una previa declaración concursal por Auto de 17.7.2017, que ha devenido nulo e ineficaz en lo relativo a la comunicación de créditos; pesando sobre los acreedores formular nueva comunicación crediticia en forma y en plazo, con las consecuencias legales que puedan derivarse en caso de no realizar la misma.Madrid, 29 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.
02-08-2017
A170056896
Auto de declaración de concurso
D.ª MarÃa Jesús Palmero SandÃn, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, hace saber:1. – Que en el concurso Concurso ordinario 866/2016 por auto de fecha 17/07/2017 se ha declarado en concurso necesario que se tramitará por el procedimiento ordinario a Toscares, S.A., con CIF A-78625720 y domiciliado en Calle Senda del Infante, nº 28, de Madrid.2. – Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artÃculo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el BoletÃn Oficial del Estado.3. – Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal.4.- La identidad de la Administración concursal es D. Nicolás Molina GarcÃa, con domicilio en TORRE PWC, PASEO DE LA CASTELLANA, 259- B, 28046 MADRID y correo electrónico: [email protected] ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artÃculo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.5. – Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.6 – Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.esMadrid, 17 de julio de 2017.- El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia.
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