Concurso de acreedores Alimentacion Valma C.Real S.L.

Concurso de acreedores Alimentacion Valma C.Real S.L.

El 01-09-2017, Alimentacion Valma C.Real S.L., en VISO DEL MARQUES (Ciudad Real) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de CIUDAD REAL. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B13236351. La principal actividad de la empresa Alimentacion Valma C.Real S.L. es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.

Información General de Alimentacion Valma C.Real S.L.

Nombre de la mercantil: Alimentacion Valma C.Real S.L.
Localidad: VISO DEL MARQUES
Provincia: Ciudad Real
Dirección: LA HUERTA 513770 VISO DEL MARQUES
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B13236351
Número De Insolvencia: B13236351
Juzgado: Juzgado de CIUDAD REAL

Actividad Principal de Alimentacion Valma C.Real S.L.

La actividad de la empresa Alimentacion Valma C.Real S.L. es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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Publicaciones Concurso de acreedores Alimentacion Valma C.Real S.L.:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

07-09-2017
A170063074

 

Auto de declaración de concurso

 
D.ª Esther Domínguez Gutiérrez, Letrado de la Admón. De Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC, anuncia:Que en este órgano judicial se tramita concurso abreviado 0000165/2017, en el que, por Auto de fecha 01/09/2017, se ha acordado:1. Declarar en situación de concurso a la entidad CÁRNICAS VALMA, S.L., con C.I.F. número B-13413075 y con centro principal de actividad y domicilio a estos efectos en VISO DEL MARQUÉS (Ciudad Real), calle Micaela Luján, n.º 9, e inscrita en el Registro Mercantil de Ciudad Real al tomo 390, folio 133, hoja CR-15.200, inscripción 1.ª, toda vez que ha sido acreditada su estado de insolvencia absoluta actual, declarando la disolución de la entidad mercantil antes referida.2. Declarar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa para cubrir los créditos concursales y contra la masa, quedando la deudora responsable de sus créditos, pudiendo los acreedores iniciar sus ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso –art 178.2 de la LC-. Y sin perjuicio de las acciones de responsabilidad contra su órgano de gobierno y representación, conforme a la Ley de Sociedades de Capital.3. No procede la declaración de extinción de la mercantil – art. 178.3 de la LC- ni el consiguiente cierre de la hoja de la inscripción de la persona jurídica en el Registro Mercantil de Ciudad Real.Ciudad Real, 1 de septiembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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